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#1
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He encontrato esta página de Puente y yo que soy de Bercimuelle me alegro. Quería iniciar una serie de "debate" si os interesa sobre las tortuosas relaciones de las dos poblaciones que no llevan a ninguna parte y que no les queda más remedio que entenderse y conjuntamente sacarían más. Porque ahora sólo con las facturas de los Abogados tienen bastante.
Yo he escuchado la versión de Cirilo, no la de Puente y el me dice: "Nosotros no queremos pleitos, queremos que se respete a la población y sus ingresos o inversiones en similares condiciones y porcentajes acordados con Puente, ya que las mismas estaban hechas en función de la población en un lugar y otro". Y no es razonable que en Puente se gasten todo y en Bercimuelle nada. Y me dice: " la prueba de ello que que todas las sentencias hasta ahora las han ganado". Será un problema de civilización ? Porque yo de verdad no lo entiendo. |
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#2
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Bienvenido al foro, ya somos uno mas.
Este tema levanta pasiones, supongo que todos tienen parte razón. La relación entre dos poblaciones con dinero por medio es muy difícil y complicada. No estoy enterado en profundidad del asunto y, por lo tanto, no puedo opinar. Espero que te veamos por aquí amenudo. |
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#3
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Me gustaría saber la opinión de otras personas que ven la noticia, y todo en la vida ha de tener solución, menos la muerte. Me imagino que ésta también. No sé si recordáis, por haberlo estudiado, que estos pueblos, incluido Navamorales y El Tejado, formaban parte de una Villa, y así estuvieron hasta 1830 aproximadamente. Y el camino que la Región de CAstilla y León, lleva es que se queden comarcas en vez de municipios, porque no va a quedar gente que sea capaz, por voluntad o preparación, de llevar adelante los ayuntamientos. O sea, que rediculez discutir por algo que pronto estará corregido de oficio. Yo no es que esté a favor de ello, pero desde la lejanía desgraciadamente es lo que se vislumbra, pobreza, miseria, y desaparición, progresiva de la población. Solamente dos detalles, cuántos íbamos a la escuela de pequeños, más de 50 niños y niñas. Ahora, 0. Otro, cuánto disminuye la población, según las estadisticas, más de 100 personas en diez años, con edad media de 65 años. Significa, si ésto no se para que queda una generación y el resto de fin de semana. Pero claro una población no se mantiene solamente con el fin de semana, sino hay gente empadronada, los fondos se van... Bueno si os animáis haremos una discusiòn constructiva----
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#4
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Hola.
Decirte que tienes razón en lo que respecta a la población, en pocos años serán pueblos fantasmas, y solo vivirán de los "foráneos". Es triste ver como la escuela se cerró hace pocos años. ¿Gente joven que viva en Puente con niños?, que recuerde a bote pronto una pareja que ha tenido una niña este año. El resto se han ido a vivir, algunas a Guijuelo, por el trabajo. Dicho esto entramos en la disquisición del asunto sobre el ayuntamiento y su gestión. No discuto su buena voluntad en líneas generales, independientemente del asunto secretario, pero una cosa es la voluntad y otra la gestión. Aquí entramos en dos cuestiones: 1. Que yo sepa no cobran un sueldo del ayuntamiento, o si lo cobran no es lo suficiente para vivir, entonces tienen que compaginar sus labores de ediles con ganarse el pan para vivir. Se que el dinero que reparte la diputación y la junta viene dado por el censo, y como este baja...... pos eso, cada día menos. 2. Toda labor profesional, aparte de voluntad y sacrificio, que no es poco, implica una cualificación. Entonces está la pregunta, ¿que cualificación tienen nuestros ediles, y no me refiero solo a los de nuestra villa, para ser cargos electos?. Es una pescadilla que se muerde la cola, la gente que tiene preparación no vive en los pueblos "chicos" por motivos de trabajo, por regla general, por lo que no pueden ser elejidos. Que solución podría haber..... bufff!!!!, difícil. |
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#5
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Un pueblo como los nuestros, necesita, dos tipos de gente a falta de la primera que sería lo ideal. Uno básico y otro complementario. Si os dáis cuenta las Urbanizaciones, nunca llegan a ser pueblo, porque les falta la identidad personal, familiar, de comunicación histórica y sobre todo un territorio armónico, en lo económico y en lo social. Desgraciadamente en Castilla y León, parece que ha interesado que los pueblos caigan. Pero un ejemplo, porque no crece Guijuelo, que con más de tres mil trabajadores, solamente en diez años, ha crecido 200 personas (lo podéis comprobar en INE). Sin embargo crecen los pueblos de Madrid. Alga falla en la planificación política y económica. Y la riqueza de mantener un pueblo sólo se sabe cuando no se tiene. Cómo vamos a resolver el problema del Agua, cómo vamos a resolver el problema de la delincuencia futura, en las casas no habitadas, porque antes o después llegará. O simplemente convertimos al pueblo en Urbanización de personas mayores sin servicios mínimos como ciudadanos y otros temporales, cuando nos venga bien a los que estamos fuera. Sería un visión equivocada ese planteamiento. Entiendo que debe ser posibilista. Quizá tamibién se han pasado los años buenos de la CEE en cuanto a subvenciones. Un detalle, cuando se previene un incendio, en verano o en invierno? Pues, con limpieza del campo en Invierno y quien mejor lo previene los animales que lo limpian. Y en el momento que entre la industrialización -marranera- se acabó el áire puro. En Bercimuelle, van cinco, en Gallegos Una grandísima, y en Navamorales, lleva camino de otra grande. A estos empresarios si que les importa poco el medio ambiente y contaminar todo. Lo que importa son las pelas, y él vivirá lejos para no sufrirlo, vendrá a recaudar como hacían los feudales hace cuatrocientos años. La historia se repite. Pero los que sentimos "algo" por esta tierra nuestra, hay que luchar para que justamente eso no ocurra. Porque si algo diferencia a nuestros pueblos es el aire y el sol.
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#6
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pocas ganas hay de escribir sieriamente, y menos en entrar en un debate constructivo. Bueno, no pasa nada. Cada pueblo tenemos lo que merecemos, no? Un saludo.
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#7
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En un FORO DE BERCIMUELLE, APARECE ÉSTO:
CABRÍA, según vosotros un posible acuerdo con Puente del Congosto, para eliminar las Demandas, 3, si se reconoce la deuda del año 2002 a 2005 y se promete una forma de pago razonable ? Que opináis. Yo creo que sospechan que la Sentencia del 2002 y 2003, la pueden perder, en más o menos dinero, y parece razonable que así sea, porque la Sentencia primera que reconoció el derecho a cobrar por la Entidad Local de Bercimuelle, esta ganada por nosotros, ahora sólo falta la cuantificación de ese cobro. Claro, si pierden y la reclamación hasta este año, puede llegar a los veinte millones de pesetas (120.000 euros), cómo se las iban a arreglar para pagarnos. Puede haber un movimiento de gente que esté por el acuerdo. Yo he puesto varias condiciones: Primero: Acuerdo de financiación futura a diez años vista, con criterios de distribución similares, a los efectuados en 1999. Por habitantes, recaudación propia de lo generado en cada localidad, y ver grado de deficiencias actuales en cada una de ellas. Haciendo esta distribución la secretaria y sin intervención de políticos (alcalde o concejales). Segundo: Se reconozca la deuda existente hasta 31/12/2005. (yo creo que no menos de 100.000 euros), o la que resulte de las pruebas que cada uno tiene. Tercero: Que éste dinero se pague en metálico o en obras (escuelas, calles, cemeterio, y tantas que se pueden hacer, en un plazo prefijado, y en caso de incumplimiento, forma de su ejecución. Cuarto: Que se fije las cantidades a pagar correspondientes al año 2006 y siguientes en plazos trimestrales lo metálico y en plazos anuales las obras, en el sentido que subvenciona la Diputación o la Junta. Bueno, lo ideal es un pacto, pero demasiado nos han puteado para fácilmente llegar y besar el santo. La verdad que se plantean serias dudas que podéis contribuir en despejar. Si perdemos quedamos como estamos, jodidos, si ganamos, ellos quedan tocados para varios años, porque cada año que pasa se va generando una deuda de más de 30.000 euros. más la deuda acumulada y pueden verse en un futuro totalmente hipotecados. Pero en realidad ésta situación a nosotros tampoco nos beneficia. Seguiremos pensando...................SALUDOS. Y los de Puente que opináis.....? |
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#8
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Bueno, pues yo no se como estará ahora el tema de Cirilo vs Soledad Arana, y aunque si que me gustaria saber como va la cosa, lo que si puedo decirte Bercimuelle, es que si Cirilo te dijo que hasta ahora él ha ganado todos los juicios, te ha mentido.
En este caso puede ser, pero en otros no. Cirilo lleva con denuncias contra Puente del Congosto, alcaldes de puente del congosto y secretarios desde 1997. Dile que haga memoria, porque algunos los perdió, y le costó dinero al ayuntamiento que el tanto dice querer... como tantas otras cosas que ha hecho perder al ayuntamiento, sólo por sus continuos pleitos... Un Saludo. |
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#9
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Sr/Sra. MADERER0 SE EQUIVOCA DE CABO A RABO.
Primero: no es un tema de Soledad Arana y Cirilo. Cirilo con esa Sra. ni con ninguna persona particular tiene ni ha tenido ningún juicio contencioso ni penal, excepto por intento de agresión con el marido de la alcaldesa, donde le Juzgado de Béjar, condenó a dicho señor por ello, con dos penas cuando nosostros, solamente se pedía una. Lógicamente la Sentencia adolecía de falta de congruencia, y por ello fue anulada por la Audiciencia Provincial, como no podía ser de otra manera. No porque no existiera el delito o falta, sino por la falta de congruecia procesal. Por ello la afirmación de Marisol- Cirilo lo es radicalmente falsa. Segundo: cirilo no crea pleitos absurdos, sino que intenta defender unos intereses, se consiederen más justos o no, de los vecinos de Bercimuelle, es decir, un principio de igualdad con los vecinos de Puente, ya que todos son miembros de un mismo municipio. Que todo sería mejor a través de un acuerdo, evidentemente. Pero varias veces se ha intentado, a través de varios medios y no se se ha conseguido y no por culpa nuestra. Porque ellos ni siquiera comparecieron en lugar de cita, neutral para las partes. Que con los juicios no se resuelve gran cosa según está la justicia, puede ser que lleve razón, pero que forma hay de resolver los conflictos, como los americanos en irak, no me parece correcto. Si usted encuentra otra fórmula mejor, pues adelante, proponga. Tercero: el asunto va normal, dentro de la anormalidad. La justicia, lenta y no buena. Bercimuelle lleva sin cobrar la totalidad de las cantidades que le corresponden -según acuerdo del año 1999- desde el año 2002. Es decir lo correspondiente a la parte proporcional de tributos, Ibi, etc. Y tenemos los de Bercimuelle la Esperanza de algún día cobrarlos. Cuarto: Ya que se ha sacado la "lengua a paseo", en afirmar cosas inciertas, diga una sola Sentencia contra el Ayuntamiento, a favor o en contra, que cirilo haya participado y perdido, porque dejar las cosas así en incertidumbre genera desconcierto. No hay más falsedad que una verdad a medias. Le voy a poner ejemplos concretos. -Se ganó el primer Pleito contra el Secretario que cobraba el sueldo del Ayuntamiento, que cobraba teniendo una Incapacidad Permanente (año 1987). Pelito que no puso el Ayuntamiento. Se ha ganado la Impugnación del Acuerdo de Pleno, que anulaba Pagos a Bercimuelle (Sentencia nº 214/2003 del Juzgado de lo Contencioso de Salamanca). Se ha ganado el tema penal, público de Alcaldesa y Secretario, (va la Sentencia), y se espera ganar los tres siguientes contenciosos de cantidades. No hay más pleitos de administración pública que yo conozca. Y si usted conoce otros datos los exponga. Ahora lo que si es cierto que las Sentencias están sin cumplirse, que ya es vergonzoso, con el tiempo que ha pasado desde que se condenó. Como es extenso el texto va en dos tramos o más......... |
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#10
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I
SENTENCIA NUMERO 17/05 ILMO. SR. PRESIDENTE DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO DON F. JAVIER CAMBON GARCIA En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de abril de dos mil cinco La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 72/04, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 648/02, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Bejar, seguidas por delitos de prevaricación y usurpación de funciones, nombramiento ilegal, aceptación de nombramiento ilegal, falsificación de documento público, fraude y estafa.- Rollo de apelación núm. 1/05.- contra: MARIA SOLEDAD ARANA MARTÍN, nacida el día 5 de octubre de 1962, hija de Gabino y Paula, natural de Bejar y vecina de Puente del Congosto, con DNI número 8.103.229, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y sin haber estado privada de libertad por esta causa, y contra: LUIS FRANCISCO MARTIN HENANDEZ, nacida el día 8 de febrero de 1967, hijo de Felipe y Francisca, natural y vecino de Bejar, con domicilio en C/ Ronda de Viriato 5-A-3º A, con DNI número 8.106.892, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y sin haber estado privado de libertad por esta causa; ambos representados por la Procuradora Sra. Cristina Martín Manjón y defendido por el Letrado D. Julio de la Torre Hernández Coll. Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados los anteriormente citados; y como apelantes-apelados-adheridos la ENTIDAD MENOR DE BERCIMUELLE.- Salamanca (acusación Particular) representada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendida por el Letrado D. Santiago García Rodríguez y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 25 de Octubre de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: CONDENO al acusado LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ MARTÍN como autor de un delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal a la pena de una año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CONDENO a la acusada María Soledad Arana Martín como cómplice de un delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición a ambos acusados por partes iguales de una séptima parte de las costas. Se ABSUELVE al acusado de un delito de aceptación de nombramiento ilegal del artículo 406 del Código Penal, de un delito de falsificación de documento público del artículo 390.1.2º del Código Penal y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal. Se ABSUELVE a la acusada de un delito de prevaricación del artículo 409 del Código Penal, de un delito de nombramiento ilegal del artículo 405 del Código Penal, de un delito de falsificación de documento público del artículo 309.1,2ª del Código Penal, de un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal. Se declaran de oficio seis séptimas partes de las costas. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de diez días a contar del siguiente a su notificación. SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Cristina Martín Manjón en nombre y representación de Luis Francisco Martín Hernández y Soledad Arana Martín, solicitando que revocando la apelada absuelva, con todos los pronunciamientos favorables a los anteriormente mencionados del delito a que han sido condenados por la Sentencia del Juzgado de lo Penal. Por el Procurador Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de la Entidad Local Menor de Bercimuelle, solicitando revocar la recurrida en los siguientes particulares: A) Que los hechos declarados probados son constitutivos de sendos delitos de prevaricación y de usurpación de funciones, previstos y penados en los artículos 404 y 402 del C.P. B) Que de dichos delitos son responsables en concepto de autores Soledad Arana Martín, en cuanto a la prevariación, y Luis Francisco Martín, en cuanto a la usurpación de funciones, debiendo responder como cómplice Soledad Arna del último tipo mencionado. C) Que procede imponerles: 1.- A Soledad Arana Martín, la pena de inhabilitación especial para empleo en cualesquiera Administraciones Públicas y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años y seis meses por el delito de prevariación, así como la pena de un años de prisión por el delito de usurpación de funciones. 2.- A Luis Francisco Martín Hernández, la pena de dos años de prisión por el delito de ususpración de funciones. En ambos casos, con las accesorias a las penas privativas de libertad. D) Que los condenados reintegren, a las arcas del Ayuntamiento de Puente del Congosto y de la E.L.M. de Bercimuelle, en proporción del 63 % y del 37 %, respectivamente, la totalidad de emolumentos percibidos por Luis Francisco junto a las cotizaciones efectuadas en Seguridad Social, o alternativamente que Luis Francisco reintegre a la E.L.M. de Bercimuelle el importe de 2.225,70 euros (por indicados conceptos limitados a los meses de octubre de 2001 a enero de 2002, ambos inclusive). E) Que los penados igualmente deberán abonar, solidariamente, el cincuenta por ciento de las costas ocasionadas, incluidas las de la acusación particular. Y por el Ministerio Fiscal solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida en los términos de las conclusiones definitivas. TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco Martín Hernández y Soledad Arana Martín, adhiriéndose al interpuesto por la Entidad Local Menor de Bercimuelle, con excepción de la petición de condena de Soledad Arana Martín, autora de un delito de usurpación de funciones por entender que solo lo es de un delito de prevariación, entendiendo igualmente que solo existe responsabilidad civil de Luis Francisco. Por la Procuradora Dña Cristina Martín Manjón, en nombre y representación de Luis Francisco Martín Hernández y Soledad Arana Martín, se presentaron escritos de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación de la querellante y por el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación de los mismos. Y por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de la Entidad Local Menor de Bercimuelle, se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal e impugnando el formulado por la representación de los acusados, solicitando la revocación de la recurrida. CUARTO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente Rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de febrero de dos mil cinco, y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución. Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados por la sentencia de instancia. |
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