Ir a inicio de Foros
 Cosulta tu correo Consulta tu correo    Buscar en Internet:       
DOS : REFERENDUM INDEPENDENCIA
Inicio Registrate Ayuda
» Inicio » Nacionalismos » DOS : REFERENDUM INDEPENDENCIA

Nuevo usuario                          
Usuario:      Clave:


Respuesta
 
Herramientas Visualización
  #1  
Viejo 4/ene/03, 00:12
zaldumbide
Usuario muy activo
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Localización: Vera de Bidasoa
Mensajes: 1.341
Predeterminado DOS : REFERENDUM INDEPENDENCIA

Los nacionalistas vascos en general, resumen sus FORMULACIONES en la constatación de una realidad (la existencia del problema de la violencia ETARRA), una premisa (el “conflicto vasco” como su causa ), una propuesta (el derecho de autodeterminación como posibilidad de paz) y una pregunta (¿cómo acabar con la violencia?).

En el primer punto, ya comenté que para mí el problema de la violencia de una minoría (asesina) del pueblo vasco sobre todo lo que signifique España y los españoles, nace del nacionalismo vasco en sus dos vertientes actuales: la del aranista y la del abertzalismo radical, su hijo natural, su “criatura descarriada”.

En el segundo punto, hablé del conflicto por ellos inventado y, de lo que es peor, del conflicto por ellos alimentado (por los dos nacionalismos vascos existentes), por un lado, con el mantenido POR EL NACIONALISMO VASCO RADICAL con el sacrificio al Dios de la PATRIA euskalduna con la sangre DE TANTOS.
POR EL NACIONALISMO LLAMADO MODERADO, con la divulgación habilidosa y asombrosa de hacer creer a los demás (a los que piensan poco o nada con sus cabezas, a los que no saben nada de la verdadera historia de sus antepasados) que el problema de la violencia ETARRA es culpa de España y los españoles... la mentira increíble de mantener como histórica y cierta la existencia de una inexistente Euskadi (otra invención más) invadida y sojuzgada por España (¿DÓNDE O CUANDO FUE ESA INVASIÓN, CON QUÉ BATALLAS? ¿A QUÉ EJERCITOS SE DERROTÓ?)

Ambos nacionalismos coinciden (en tantas cosas...) en afirmar que el “conflicto” sólo puede ser SOLUCIONADO (sic) con el diálogo y la negociación por parte de España y el Estado Español con las bestias asesinas... o con aquellos más listos y mejores vividores, que son los que recogen los frutos bárbaros y sangrientos de ETA.

Ya dije que no es ese el camino, y quiero demostrar por qué sería un error, y una estúpida mentira (otra más) acudir al referéndum y a la negociación para “solucionar nuestro problema de violencia”.

Para ello, vamos a analizar el famoso referéndum desde todos los ámbitos sobre los que influiría: el Internacional, el Europeo, el Español, el Vasco, el Jurídico, el Político, el Social, el Económico, el Histórico, el Humano y, por último, el Moral ó Ético.

Analicemos, pues, parcialmente hoy (no me da tiempo), el tercer punto:

3º) EL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN.

A) -ÁMBITO INTERNACIONAL (DERECHO INTERNACIONAL).

En este ámbito, nadie con un mínimo de conocimientos de la estructura del Derecho Internacional, puede tomarse en serio el tema.

Hoy, por no cansarlos, me voy a referir, exclusivamente, al principio de libre determinación de los pueblos recogido en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1.945, para demostrar las falacias, inexactitudes y mentiras interesadas de “tanto aficionado nacionalista VASCO” en ver en donde no hay, derechos y principios para su referéndum e independencia política de España.
Desde luego, en la Carta de las Naciones Unidas, como paso a probar hoy, NADA DE NADA.

Veamos, LA HUMANIDAD sufrió durante el siglo pasado dos crueles guerras provocadas por EL NACIONALISMO (verdadera caja de Pandora de crueles conflictos para el ser humano cuando quiere modificar el “status quo” internacional).

a) el NACIONALISMO SOCIALISTA ALEMÁN provocó la mayor guerra conocida HASTA AHORA, la Segunda Guerra Mundial.
Con ellos, con los nacionalsocialistas (se llamaban asimismo igual que otros que yo me sé...) se intentó negociar y se negoció, dándoles parte de Checoslovaquia (tras la celebración de OTRO REFERÉNDUM –el de los Sudetes- que prometía ser la llave de la paz...), PERO NO SIRVIÓ DE NADA, los nacionalistas alemanes siguieron reivindicando más territorios y súbditos, invocando la identidad nacional de la lengua alemana y se volvió a pactar con ellos cuando se anexionaron Navarra (¡huy, perdón, quería decir Austria), permitiéndoseles INDIGNAMENTE todo, la sublimación máxima del nacionalismo rampante, con tal de encontrar la paz (en minúsculas) y no llegar “a las manos”.

Esa cobarde negociación, esos pactos de vergüenza provocaron las famosas palabras de Winston Churchill a los ingleses, recordando a un historiador latino, Publio Cornelio Tácito (55-120): “Una paz cobarde es todavía peor que la peor de las guerras, pues habéis perdido, primero el honor y la dignidad, después el respeto de vuestros enemigos y de vuestros aliados y, por último, no habéis podido evitar perder lo único que os quedaba y habías jurado preservar a cambio de tanta ignominia, la vida en el inexcusable campo de batalla..., sí hubieras tenido determinación en la PAZ, si no hubierais cobardemente transigido con el que nunca la quiso, nada de estas desgracias hubieran ocurrido. La guerrra llama a la guerra, pero una mala paz es todavía peor que la peor de las guerras.”

Pues bien, después de tanta conflagración mundial POR CULPA DE LOS NACIONALISMOS, las grandes potencias europeas y Estados Unidos organizan la conferencia de San Francisco.
Concluye, en junio de 1.945, al dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU (a partir de ahora, Naciones Unidas o NNUU).

La creación de esta Organización Internacional se basa en un texto fundacional (una especie de Constitución Política): la Carta de las Naciones Unidas, que fija sus grandes principios, el papel que desempeña, sus reglas y sus diversas misiones. La han firmado todos los países miembros (nada menos que 191 países ya, y la casa sigue sin barrer...)

En esta Carta se fijan los grandes objetivos que la hicieron nacer:
-Mantenimiento de la Paz,
-el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones,
-el desarrollo de la cooperación internacional,
-el aseguramiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
TODO ELLO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL .

Bien, analicemos LA CARTA (no las cartas...) DE LAS NACIONES UNIDAS.

En su famoso Preámbulo se dice: -“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos
-a preservar a las generaciones futuras del azote de la guerra que por dos veces en el espacio de una vida humana ha infligido a la humanidad grandes sufrimientos,
-a proclamar de nuevo nuestra fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, así como el de las naciones grandes y pequeñas,
-a crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de la justicia y el respeto de las obligaciones contraídas en los tratados y otras fuentes del derecho internacional,
-a favorecer el progreso social e instaurar las mejores condiciones de vida en una mayor libertad.”

Pues bien, el uso de la expresión “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas...”, permite preguntarnos por su alcance jurídico (¿qué es lo que quiere decir’) y, más concretamente, por el significado jurídico de los pueblos en el Derecho Internacional contemporáneo.

¿Son todos los pueblos de La Tierra los destinatarios de las normas del derecho internacional, los llamados a apelar las declaraciones de NNUU?

Respuesta, NO!

En el Derecho Internacional no todos los pueblos son sujetos de derecho. No podría ser. Ni en la Carta de las NNUU (Derecho Originario de la Organización, es decir, como su Constitución), ni en las “leyes” que, posteriormente, su “Parlamento”, la Asamblea General, ha dictado (las famosas Resoluciones) se puede mantener tal cosa. Lo contrario, sería el caos y la anarquía mundial.
Es de sentido común: ¿Sabemos cuantos pueblos puede haber en La Tierra? ¿Mil? ¿Diez mil? ¿Cien mil? ¿Un millón?...

Las Naciones Unidas se basan en los Estados, es una Organización creada por los ESTADOS y busca, dentro de las normas del Derecho Internacional, preservar la paz internacional y las relaciones pacíficas y armoniosas entre Estados.
También, desde el principio, ha puesto el mayor de los énfasis en el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los SERES HUMANOS.

Así pues, cuando habla de “NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS”, HABLA DE LOS ESTADOS QUE FUNDARON ESA ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL. Habla de los cincuenta Estados que redactaron la famosa y mal utilizada Carta de NNUU, no habla de pueblos en general, sino de Estados.

Nadie que no está puede firmar ni afirmar nada. Es lógico.

Cuando en la Carta se habla de “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”, se refiere a los que siguen diciendo en el mismo preámbulo “HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS, por tanto, nuestros respectivos GOBIERNOS, por medio de REPRESENTANTES REUNIDOS EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO QUE HAN EXHIBIDO SUS PLENOS PODERES, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.”

Por tanto, hay que tener en cuenta esta terminología, para no decir que la Carta apoya o dice lo que no dice. Los pueblos, para la Carta de las NNUU, en principio, eran los Estados SOBERANANOS, únicamente ellos. Nada de pueblos que puedan invocar independencias en textos que nada dicen al respecto.

La Carta de las Naciones Unidas contiene TRES REFERENCIAS expresas al PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, solo tres en 111 artículos.

PRIMERA REFERENCIA: Según el artículo 1.2, tenemos como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”
Deberíamos saber que ese principio “a la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos” (Estados) tenía un carácter de libertad interna, o como dijo EnnecoArista, en su acertado mensaje del pasado , "en la Carta de las Naciones Unidas, al hablar del "principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos ", no parece que se hable de otra cosa sino de la llamada "dimensión interna" del principio, es decir, del gobierno representativo elegido por los ciudadanos. Lo cierto es que ni tal principio ni tal derecho aparecen en la "Declaración Universal de Derechos del hombre", de 1948.

Es decir, el principio a la libre determinación de los pueblos, es el principio de poder disponer los pueblos dentro de su Estado, dentro de su territorio, de su soberanía como libremente quieran para determinar cuál será la mejor política a seguir por dicha comunidad estatal, eso sí, respetando los principios, derechos y libertades fundamentales de todo individuo o ciudadano (para impedir los excesos de los Estados totalitarios, recientemente derrotados en el campo de batalla).

Así pues, en la Carta de las Naciones Unidas, se habla en estos términos del principio de libre determinación de los pueblos. En los términos de dimensión interna de libre determinación de los pueblos (Estados) para fijar su presente y su futuro político y nacional. Nada de referencias a QUE TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO, tengan o no tengan Estado constituido, TIENEN DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN COMO FORMA DE CONSEGUIR INDEPENDIZARSE DE UN ESTADO YA EXISTENTE.

A continuación, en el mismo artículo de la Carta se añade como propósito de las NN.UU el "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”

Esto es clave, por la importancia fundamental que siempre tuvo, desde el principio para NN.UU el tema de los derechos humanos, el principio de la igualdad y la no discriminación de CUALQUIER SER HUMANO (no de cualquier pueblo, sino de cualquier ser humano, independientemente de cual fuera su pueblo- la historia de lo padecido por los judíos en la Alemania nacionalista pesaba en el ánimo de los redactores de la Carta).

No olvidemos que uno de los primeros actos de las NN.UU fue el de redactar la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada en París en 1948, por 56 países. Desde entonces, numerosas naciones la han firmado.
Sobre ella, dejé absolutamente claro que va dirigida UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LAS PERSONAS COMO INDIVIDUALIDADES, LOS HOMBRES Y MUJERES, ÚNICOS PROTAGONISTAS DE LA HISTORIA Y LOS ÚNICOS DETENTADORES DE DERECHOS Y LIBERTADES HUMANAS.Así pues, no olvidemos una cosa importante.


Sigamos con la Carta de las NNUU:En su artículo 2, dice expresamente. “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
-La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Los Miembros de la Organización (los Estados), en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.”

IMPORTANTE: La misma Carta proclama (de forma clara y tajante) el principio (viejísimo en el derecho internacional) de respeto al DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE CUALQUIER ESTADO YA CONSTITUIDO.
Lo contrario, atentaría contra la paz internacional y el respeto a los derechos soberanos de cada Estado, independientemente de su tamaño o población.
Esto significa que no se tolerará ataques a la integridad territorial de los Estados, así como la falta de respeto por parte de otros, a la independencia política de cualquier Estado.
Además, se hace expresa mención al principio y derechos básicos (internacionalmente) a la no injerencia en los asuntos internos de un Estado , a la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, a los que no se obligará a someter dichos asuntos (su integridad territorial o la independencia política) a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.

Por tanto, al decir que no se obligará a los Estados (los únicos miembros de NNUU) a someter dichos asuntos de su jurisdicción interna (la forma de integración o desintegración política de cualquier pueblo integrante dentro de un Estado) a PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO CONFORME A LA PRESENTE CARTA (el falso principio de libre determinación de cualquier pueblo, efectuado mediante referéndum) ya se está afirmando un principio que dificultaría la consideración de cualquier referéndum de libre determinación de un pueblo integrante de un Estado miembro de NNUU como un derecho reconocido en la Carta de Naciones Unidas.

SEGUNDA REFERENCIA EXPRESA AL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS: Lo encontramos en el artículo 55. “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;
y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Volvemos a poner el acento en el interés de la Organización Internacional en promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión (auténtico crimen contra la humanidad, entonces como ahora), dentro de los Estados (pueblos) miembros de las NNUU.

Vuelve a darse la interpretación (de la lectura atenta de todo el articulado que llevamos estudiado, no se puede colegir otra cosa) de entender que el principio de libre determinación de los pueblos (Estados) se refiere únicamente a su libertad para decidir la política económica, social y cultural que quisiesen (en base a su soberanía), pero siempre respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales que a todo ser humano corresponde.


TERCERA REFERENCIA: Se encuentra implícita en el contenido de los Capítulos XI, XII y XIII de la Carta. En ellos, se habla de los pueblos no autónomos (los que eran colonias de una metrópoli) y los que estaban bajo administración fiduciaria (aquellos pueblos que no eran independientes políticamente, todavía, y por mandato de la Sociedad de Naciones, estaban administrados por una potencia a la que se le había “encargado” tal misión temporal).
En ninguno de estos dos supuestos (los llamados pueblos no autónomos y los consignados bajo administración fiduciaria) se encontrarían NINGÚN PUEBLO DE LA EUROPA OCCIDENTAL, cuna de los Estados modernos (mal llamados nacionales). NINGUNO.

TAMPOCO, se podría decir nada en contra DE LOS PUEBLOS QUE INTEGRAN LIBREMENTE DESDE HACE SIGLOS ESA COMUNIDAD REAL, HUMANA E HISTÓRICA QUE CRISTALIZÓ EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Veamos más artículos de la Carta de NN.UU, relacionados con el posible derecho de autodeterminación.
¿En qué consisten esas referencias?
Empecemos por el artículo 73:
“Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b). a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c). a promover la paz y la seguridad internacionales;

d). a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo;

y e). a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”

Vemos, que en este artículo, que analizaremos, COMO EN LOS ANTERIORES (que se referían a los pueblos no autónomos) Y LOS PRÓXIMOS (que se referirán a los pueblos fiduciarios) ANALIZAMOS que no se habla para nada del derecho a la libre determinación de los pueblos.

Así pues, como ya hemos visto, en la Carta de las Naciones Unidas no viene nada que pueda darle alas al NACIONALISMO VASCO en general, para exigir a un Estado ya constituido ningún referendúm de libre determinación. Y sí, por el contrario, que pueda dar a entender que los pueblos tienen el derecho (esos pueblos o poblaciones de esos Estados) a establecer libremente el tipo de organización política, económica y social que libremente (mediante elecciones –nada de referéndums- democráticas legislativas o constitucionales) pueden darse a si mismos.

En estos capítulos XI, Xll y XIII, se habla tan solo de pueblos que están siendo administrados por Estados miembros de NNUU, indicándoles a éstos su obligación de respetar la cultura de los pueblos bajo su administración que fueran no autónomos ó fiduciarios (ambos, igualmente colonizados), a asegurarles su adelanto político, económico, social y educativo, su justo tratamiento y su no abuso.
Asimismo, se les INSTA A PROMOVER su autogobierno (=autonomía), a tener en cuenta sus aspiraciones políticas y a ayudarlos en todo lo posible...

Es curioso, pero la Carta de las NNUU no estableció ningún órgano para controlar la gestión en los territorios no autónomos; si bien los Estados administradores tenían la obligación según el artículo 73.e) de transmitir regularmente al Secretario General “la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables”.

Sigamos, ahora, con el Capítulo XII, que en su Artículo 75 habla de que “La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."

En su Artículo 76, dice: “Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a). fomentar la paz y la seguridad internacionales;

b). promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;

c). promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo;

y d). asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.”

En su Artículo 77, dice: “El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a). territorios actualmente bajo mandato (de la extinta Sociedad de Naciones);
b). territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c). territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

1. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.”

Así pues, vemos que El País Vasco, no entra dentro de los pueblos llamados NO AUTÓNOMOS Ó DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, únicos pueblos que podrían aspirar a conseguir (por estar colonizados) EL APOYO DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PARA CONSEGUIR SU AUTOGOBIERNO Y TENER EN CUENTA SUS ASPIRACIONES POLÍTICAS...SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE LA MUY MANIPULADA (POR LOS NACIONALISTAS VASCOS Y ALGÚN COMUNISTA DESPISTADO) CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, firmada en San Francisco en 1.945.


Resumiendo.

La Carta previene en el mismo Preámbulo contra CUALQUIER INTERPRETACIÓN DESMESURADA DE LAS PALABRAS PUEBLOS Y DE SU DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS, pues son los Gobiernos de los Estados participantes en la Conferencia de San Francisco (la que fundó las NN.UU) los que adoptaron la Carta de las Naciones Unidas en tanto que tratado fundacional de esta Organización Internacional.

Por otro lado, cuando el artículo 2 de la Carta enuncia los principios sobre los que la Organización se basa, el primero de ellos es el de la igualdad soberana de los miembros de las Naciones Unidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, UNICAMENTE PUEDEN SER LAS NACIONES, COMO SINÓNIMO DEL TÉRMINO Y DE LA REALIDAD LLAMADA ESTADO.
De nadie más.Los únicos sujetos de derecho internacional, y por tanto, destinatarios de las normas aprobadas por las NNUU, son los Estados (nacionales, aunque esto no sea ya real pues no existe ningún Estado solamente nacional), más otras organizaciones y personas a las que se les reconoce expresamente esa capacidad jurídica y de obrar en las relaciones internacionales...

A lo largo de su existencia las Naciones Unidas, han concretado muy firmemente qué específica categoría de pueblos, LOS SUJETOS A DOMINACIÓN COLONIAL, son los llamados a ejercer un derecho de autodeterminación. I
ncluso, en la actualidad, los tiene determinados, con sus nombres y apellidos...
Por supuesto, el vasco, no está entre ellos (¿cómo podría estarlo?)

Contemplados en la Carta de las Naciones Unidas como territorios no autónomos (Capítulo XI) o sujetos a régimen de administración fiduciaria (Capítulo XII), LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL SÍ HAN VISTO RECONOCIDA, con posterioridad a 1.945, LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA INDEPENDENCIA POLÍTICA, MEDIANTE SU LIBRE AUTODETERMINACIÓN (con no pocas consecuencias negativas para el ser humano en general..., el único que paga tantos derechos o seudo derechos nacionales o populares), proclamado en las Resoluciones 1.514 (XV Asamblea General) y 2.625 (XXV Asamblea General de NNUU), así como el derecho de soberanía permanente sobre los recursos naturales existentes en sus territorios (Resolución 1.803 adoptada por la XVII Asamblea General de las Naciones Unidas el 14/12/1962).

Sabemos que el principio de libre determinación de los pueblos no es tan revolucionario ni tan nuevo como pudiera parecer en apariencia, ya que sus raíces se remontan a la Revolución Francesa de 1789 y a la Ilustración, con lo que resulta ser un principio europeo-occidental, que se ha hecho universal.

Lo que ha ocurrido es que ha sido en el proceso histórico de la descolonización donde ha encontrado su más fuerte cauce de expresión política y jurídica; en este sentido, su fuerza legitimadora es tan grande en el mundo contemporáneo que la práctica, en un momento de cierto declive del modelo de los Estados nacionales, muestra múltiples ejemplos de nacionalismos que a aspiran a la independencia política y a su configuración como Estados independientes, esto es, de comunidades humanas que invocan su pretendido derecho a la libre determinación, BUSCANDO así una cierta LEGITIMIDAD a fin de intentar justificar su recurso al empleo de la violencia e incluso del TERRORISMO.

TAL CONFUSIÓN ES INADMISIBLE EN DERECHO INTERNACIONAL, cuya estructura sigue siendo predominantemente interestatal y en el que la integridad territorial de los Estados es un PRINCIPIO JURÍDICO CLARAMENTE ESTABLECIDO Y GENERALMENTE ACEPTADO.

NINGUNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL, NINGUNA, LEGITIMA UN PRETENDIDO DERECHO A LA SECESIÓN: ésta es un hecho político y puede ser una aspiración política contra la historia y la razón, pero en MODO ALGUNO UN DERECHO RECONOCIDO Y LEGITIMADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO.

Además, la prevalencia del principio de integridad territorial es evidente tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en el párrafo final de la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos en la Resolución 2.625 (XXV) del siguiente tenor:

“Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad de cualquier otro Estado o país.”

Que ninguna norma de Derecho Internacional reconoce un pretendido derecho a la secesión, resulta claramente de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos en la Resolución 2.625 (XXV), según el cual: "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".

Pero esta segunda parte, el desarrollo del Derecho Internacional, en la segunda mitad del siglo pasado, como consecuencia de dos famosas resoluciones (leyes, para entendernos) de las XV y la XXV Asambleas Generales de las Naciones Unidas, sobre la descolonización y libre autodeterminación (ahora, sí) de ciertos pueblos, la dejamos, inevitablemente por problemas de espacio y tiempo, para mañana.
Zaldumbide
Responder citando mensaje
  #2  
Viejo 4/ene/03, 16:04
kabuernigo
Usuario muy activo
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 1.483
Predeterminado Te lo has "currao" Zaldu ...

Los Nacs viven en el País de las mentiras y los sueños cuando hablan de que están invadidos por el Ejercito español, o sea, el suyo, pero es que además no es cierto...
Euscadi fué invento de Sabino y nunca existió...
Yo diría que los "eusquéricos barskunes" siempre han buscado el estar "arropados" por alguien. Eran "ayudantes" de romanos contra los celtas del norte y de los moros contra los francos.
Ahora quieren estar sólos??... es extraño ....
Muy buena tu exposición ....


> Zaldumbide ha escrito:
> Los nacionalistas vascos en general, resumen sus FORMULACIONES en la constatación de una realidad (la existencia del problema de la violencia ETARRA), una premisa (el “conflicto vasco” como su causa ), una propuesta (el derecho de autodeterminación como posibilidad de paz) y una pregunta (¿cómo acabar con la violencia?).
>
> En el primer punto, ya comenté que para mí el problema de la violencia de una minoría (asesina) del pueblo vasco sobre todo lo que signifique España y los españoles, nace del nacionalismo vasco en sus dos vertientes actuales: la del aranista y la del abertzalismo radical, su hijo natural, su “criatura descarriada”.
>
> En el segundo punto, hablé del conflicto por ellos inventado y, de lo que es peor, del conflicto por ellos alimentado (por los dos nacionalismos vascos existentes), por un lado, con el mantenido POR EL NACIONALISMO VASCO RADICAL con el sacrificio al Dios de la PATRIA euskalduna con la sangre DE TANTOS.
> POR EL NACIONALISMO LLAMADO MODERADO, con la divulgación habilidosa y asombrosa de hacer creer a los demás (a los que piensan poco o nada con sus cabezas, a los que no saben nada de la verdadera historia de sus antepasados) que el problema de la violencia ETARRA es culpa de España y los españoles... la mentira increíble de mantener como histórica y cierta la existencia de una inexistente Euskadi (otra invención más) invadida y sojuzgada por España (¿DÓNDE O CUANDO FUE ESA INVASIÓN, CON QUÉ BATALLAS? ¿A QUÉ EJERCITOS SE DERROTÓ?)
>
> Ambos nacionalismos coinciden (en tantas cosas...) en afirmar que el “conflicto” sólo puede ser SOLUCIONADO (sic) con el diálogo y la negociación por parte de España y el Estado Español con las bestias asesinas... o con aquellos más listos y mejores vividores, que son los que recogen los frutos bárbaros y sangrientos de ETA.
>
> Ya dije que no es ese el camino, y quiero demostrar por qué sería un error, y una estúpida mentira (otra más) acudir al referéndum y a la negociación para “solucionar nuestro problema de violencia”.
>
> Para ello, vamos a analizar el famoso referéndum desde todos los ámbitos sobre los que influiría: el Internacional, el Europeo, el Español, el Vasco, el Jurídico, el Político, el Social, el Económico, el Histórico, el Humano y, por último, el Moral ó Ético.
>
> Analicemos, pues, parcialmente hoy (no me da tiempo), el tercer punto:
>
> 3º) EL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN.
>
> A) -ÁMBITO INTERNACIONAL (DERECHO INTERNACIONAL).
>
> En este ámbito, nadie con un mínimo de conocimientos de la estructura del Derecho Internacional, puede tomarse en serio el tema.
>
> Hoy, por no cansarlos, me voy a referir, exclusivamente, al principio de libre determinación de los pueblos recogido en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1.945, para demostrar las falacias, inexactitudes y mentiras interesadas de “tanto aficionado nacionalista VASCO” en ver en donde no hay, derechos y principios para su referéndum e independencia política de España.
> Desde luego, en la Carta de las Naciones Unidas, como paso a probar hoy, NADA DE NADA.
>
> Veamos, LA HUMANIDAD sufrió durante el siglo pasado dos crueles guerras provocadas por EL NACIONALISMO (verdadera caja de Pandora de crueles conflictos para el ser humano cuando quiere modificar el “status quo” internacional).
>
> a) el NACIONALISMO SOCIALISTA ALEMÁN provocó la mayor guerra conocida HASTA AHORA, la Segunda Guerra Mundial.
> Con ellos, con los nacionalsocialistas (se llamaban asimismo igual que otros que yo me sé...) se intentó negociar y se negoció, dándoles parte de Checoslovaquia (tras la celebración de OTRO REFERÉNDUM –el de los Sudetes- que prometía ser la llave de la paz...), PERO NO SIRVIÓ DE NADA, los nacionalistas alemanes siguieron reivindicando más territorios y súbditos, invocando la identidad nacional de la lengua alemana y se volvió a pactar con ellos cuando se anexionaron Navarra (¡huy, perdón, quería decir Austria), permitiéndoseles INDIGNAMENTE todo, la sublimación máxima del nacionalismo rampante, con tal de encontrar la paz (en minúsculas) y no llegar “a las manos”.
>
> Esa cobarde negociación, esos pactos de vergüenza provocaron las famosas palabras de Winston Churchill a los ingleses, recordando a un historiador latino, Publio Cornelio Tácito (55-120): “Una paz cobarde es todavía peor que la peor de las guerras, pues habéis perdido, primero el honor y la dignidad, después el respeto de vuestros enemigos y de vuestros aliados y, por último, no habéis podido evitar perder lo único que os quedaba y habías jurado preservar a cambio de tanta ignominia, la vida en el inexcusable campo de batalla..., sí hubieras tenido determinación en la PAZ, si no hubierais cobardemente transigido con el que nunca la quiso, nada de estas desgracias hubieran ocurrido. La guerrra llama a la guerra, pero una mala paz es todavía peor que la peor de las guerras.”
>
> Pues bien, después de tanta conflagración mundial POR CULPA DE LOS NACIONALISMOS, las grandes potencias europeas y Estados Unidos organizan la conferencia de San Francisco.
> Concluye, en junio de 1.945, al dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU (a partir de ahora, Naciones Unidas o NNUU).
>
> La creación de esta Organización Internacional se basa en un texto fundacional (una especie de Constitución Política): la Carta de las Naciones Unidas, que fija sus grandes principios, el papel que desempeña, sus reglas y sus diversas misiones. La han firmado todos los países miembros (nada menos que 191 países ya, y la casa sigue sin barrer...)
>
> En esta Carta se fijan los grandes objetivos que la hicieron nacer:
> -Mantenimiento de la Paz,
> -el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones,
> -el desarrollo de la cooperación internacional,
> -el aseguramiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
> TODO ELLO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL .
>
> Bien, analicemos LA CARTA (no las cartas...) DE LAS NACIONES UNIDAS.
>
> En su famoso Preámbulo se dice: -“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos
> -a preservar a las generaciones futuras del azote de la guerra que por dos veces en el espacio de una vida humana ha infligido a la humanidad grandes sufrimientos,
> -a proclamar de nuevo nuestra fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, así como el de las naciones grandes y pequeñas,
> -a crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de la justicia y el respeto de las obligaciones contraídas en los tratados y otras fuentes del derecho internacional,
> -a favorecer el progreso social e instaurar las mejores condiciones de vida en una mayor libertad.”
>
> Pues bien, el uso de la expresión “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas...”, permite preguntarnos por su alcance jurídico (¿qué es lo que quiere decir’) y, más concretamente, por el significado jurídico de los pueblos en el Derecho Internacional contemporáneo.
>
> ¿Son todos los pueblos de La Tierra los destinatarios de las normas del derecho internacional, los llamados a apelar las declaraciones de NNUU?
>
> Respuesta, NO!
>
> En el Derecho Internacional no todos los pueblos son sujetos de derecho. No podría ser. Ni en la Carta de las NNUU (Derecho Originario de la Organización, es decir, como su Constitución), ni en las “leyes” que, posteriormente, su “Parlamento”, la Asamblea General, ha dictado (las famosas Resoluciones) se puede mantener tal cosa. Lo contrario, sería el caos y la anarquía mundial.
> Es de sentido común: ¿Sabemos cuantos pueblos puede haber en La Tierra? ¿Mil? ¿Diez mil? ¿Cien mil? ¿Un millón?...
>
> Las Naciones Unidas se basan en los Estados, es una Organización creada por los ESTADOS y busca, dentro de las normas del Derecho Internacional, preservar la paz internacional y las relaciones pacíficas y armoniosas entre Estados.
> También, desde el principio, ha puesto el mayor de los énfasis en el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los SERES HUMANOS.
>
> Así pues, cuando habla de “NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS”, HABLA DE LOS ESTADOS QUE FUNDARON ESA ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL. Habla de los cincuenta Estados que redactaron la famosa y mal utilizada Carta de NNUU, no habla de pueblos en general, sino de Estados.
>
> Nadie que no está puede firmar ni afirmar nada. Es lógico.
>
> Cuando en la Carta se habla de “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”, se refiere a los que siguen diciendo en el mismo preámbulo “HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS, por tanto, nuestros respectivos GOBIERNOS, por medio de REPRESENTANTES REUNIDOS EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO QUE HAN EXHIBIDO SUS PLENOS PODERES, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.”
>
> Por tanto, hay que tener en cuenta esta terminología, para no decir que la Carta apoya o dice lo que no dice. Los pueblos, para la Carta de las NNUU, en principio, eran los Estados SOBERANANOS, únicamente ellos. Nada de pueblos que puedan invocar independencias en textos que nada dicen al respecto.
>
> La Carta de las Naciones Unidas contiene TRES REFERENCIAS expresas al PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, solo tres en 111 artículos.
>
> PRIMERA REFERENCIA: Según el artículo 1.2, tenemos como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”
> Deberíamos saber que ese principio “a la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos” (Estados) tenía un carácter de libertad interna, o como dijo EnnecoArista, en su acertado mensaje del pasado , "en la Carta de las Naciones Unidas, al hablar del "principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos ", no parece que se hable de otra cosa sino de la llamada "dimensión interna" del principio, es decir, del gobierno representativo elegido por los ciudadanos. Lo cierto es que ni tal principio ni tal derecho aparecen en la "Declaración Universal de Derechos del hombre", de 1948.
>
> Es decir, el principio a la libre determinación de los pueblos, es el principio de poder disponer los pueblos dentro de su Estado, dentro de su territorio, de su soberanía como libremente quieran para determinar cuál será la mejor política a seguir por dicha comunidad estatal, eso sí, respetando los principios, derechos y libertades fundamentales de todo individuo o ciudadano (para impedir los excesos de los Estados totalitarios, recientemente derrotados en el campo de batalla).
>
> Así pues, en la Carta de las Naciones Unidas, se habla en estos términos del principio de libre determinación de los pueblos. En los términos de dimensión interna de libre determinación de los pueblos (Estados) para fijar su presente y su futuro político y nacional. Nada de referencias a QUE TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO, tengan o no tengan Estado constituido, TIENEN DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN COMO FORMA DE CONSEGUIR INDEPENDIZARSE DE UN ESTADO YA EXISTENTE.
>
> A continuación, en el mismo artículo de la Carta se añade como propósito de las NN.UU el "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”
>
> Esto es clave, por la importancia fundamental que siempre tuvo, desde el principio para NN.UU el tema de los derechos humanos, el principio de la igualdad y la no discriminación de CUALQUIER SER HUMANO (no de cualquier pueblo, sino de cualquier ser humano, independientemente de cual fuera su pueblo- la historia de lo padecido por los judíos en la Alemania nacionalista pesaba en el ánimo de los redactores de la Carta).
>
> No olvidemos que uno de los primeros actos de las NN.UU fue el de redactar la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada en París en 1948, por 56 países. Desde entonces, numerosas naciones la han firmado.
> Sobre ella, dejé absolutamente claro que va dirigida UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LAS PERSONAS COMO INDIVIDUALIDADES, LOS HOMBRES Y MUJERES, ÚNICOS PROTAGONISTAS DE LA HISTORIA Y LOS ÚNICOS DETENTADORES DE DERECHOS Y LIBERTADES HUMANAS.Así pues, no olvidemos una cosa importante.
>
>
> Sigamos con la Carta de las NNUU:En su artículo 2, dice expresamente. “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
> -La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Los Miembros de la Organización (los Estados), en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
>
> Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.”
>
> IMPORTANTE: La misma Carta proclama (de forma clara y tajante) el principio (viejísimo en el derecho internacional) de respeto al DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE CUALQUIER ESTADO YA CONSTITUIDO.
> Lo contrario, atentaría contra la paz internacional y el respeto a los derechos soberanos de cada Estado, independientemente de su tamaño o población.
> Esto significa que no se tolerará ataques a la integridad territorial de los Estados, así como la falta de respeto por parte de otros, a la independencia política de cualquier Estado.
> Además, se hace expresa mención al principio y derechos básicos (internacionalmente) a la no injerencia en los asuntos internos de un Estado , a la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, a los que no se obligará a someter dichos asuntos (su integridad territorial o la independencia política) a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.
>
> Por tanto, al decir que no se obligará a los Estados (los únicos miembros de NNUU) a someter dichos asuntos de su jurisdicción interna (la forma de integración o desintegración política de cualquier pueblo integrante dentro de un Estado) a PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO CONFORME A LA PRESENTE CARTA (el falso principio de libre determinación de cualquier pueblo, efectuado mediante referéndum) ya se está afirmando un principio que dificultaría la consideración de cualquier referéndum de libre determinación de un pueblo integrante de un Estado miembro de NNUU como un derecho reconocido en la Carta de Naciones Unidas.
>
> SEGUNDA REFERENCIA EXPRESA AL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS: Lo encontramos en el artículo 55. “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
>
> a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
> b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;
> y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
>
> Volvemos a poner el acento en el interés de la Organización Internacional en promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión (auténtico crimen contra la humanidad, entonces como ahora), dentro de los Estados (pueblos) miembros de las NNUU.
>
> Vuelve a darse la interpretación (de la lectura atenta de todo el articulado que llevamos estudiado, no se puede colegir otra cosa) de entender que el principio de libre determinación de los pueblos (Estados) se refiere únicamente a su libertad para decidir la política económica, social y cultural que quisiesen (en base a su soberanía), pero siempre respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales que a todo ser humano corresponde.
>
>
> TERCERA REFERENCIA: Se encuentra implícita en el contenido de los Capítulos XI, XII y XIII de la Carta. En ellos, se habla de los pueblos no autónomos (los que eran colonias de una metrópoli) y los que estaban bajo administración fiduciaria (aquellos pueblos que no eran independientes políticamente, todavía, y por mandato de la Sociedad de Naciones, estaban administrados por una potencia a la que se le había “encargado” tal misión temporal).
> En ninguno de estos dos supuestos (los llamados pueblos no autónomos y los consignados bajo administración fiduciaria) se encontrarían NINGÚN PUEBLO DE LA EUROPA OCCIDENTAL, cuna de los Estados modernos (mal llamados nacionales). NINGUNO.
>
> TAMPOCO, se podría decir nada en contra DE LOS PUEBLOS QUE INTEGRAN LIBREMENTE DESDE HACE SIGLOS ESA COMUNIDAD REAL, HUMANA E HISTÓRICA QUE CRISTALIZÓ EN EL ESTADO ESPAÑOL.
>
> Veamos más artículos de la Carta de NN.UU, relacionados con el posible derecho de autodeterminación.
> ¿En qué consisten esas referencias?
> Empecemos por el artículo 73:
> “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
>
> b). a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
>
> c). a promover la paz y la seguridad internacionales;
>
> d). a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo;
>
> y e). a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”
>
> Vemos, que en este artículo, que analizaremos, COMO EN LOS ANTERIORES (que se referían a los pueblos no autónomos) Y LOS PRÓXIMOS (que se referirán a los pueblos fiduciarios) ANALIZAMOS que no se habla para nada del derecho a la libre determinación de los pueblos.
>
> Así pues, como ya hemos visto, en la Carta de las Naciones Unidas no viene nada que pueda darle alas al NACIONALISMO VASCO en general, para exigir a un Estado ya constituido ningún referendúm de libre determinación. Y sí, por el contrario, que pueda dar a entender que los pueblos tienen el derecho (esos pueblos o poblaciones de esos Estados) a establecer libremente el tipo de organización política, económica y social que libremente (mediante elecciones –nada de referéndums- democráticas legislativas o constitucionales) pueden darse a si mismos.
>
> En estos capítulos XI, Xll y XIII, se habla tan solo de pueblos que están siendo administrados por Estados miembros de NNUU, indicándoles a éstos su obligación de respetar la cultura de los pueblos bajo su administración que fueran no autónomos ó fiduciarios (ambos, igualmente colonizados), a asegurarles su adelanto político, económico, social y educativo, su justo tratamiento y su no abuso.
> Asimismo, se les INSTA A PROMOVER su autogobierno (=autonomía), a tener en cuenta sus aspiraciones políticas y a ayudarlos en todo lo posible...
>
> Es curioso, pero la Carta de las NNUU no estableció ningún órgano para controlar la gestión en los territorios no autónomos; si bien los Estados administradores tenían la obligación según el artículo 73.e) de transmitir regularmente al Secretario General “la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables”.
>
> Sigamos, ahora, con el Capítulo XII, que en su Artículo 75 habla de que “La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
>
> En su Artículo 76, dice: “Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
> a). fomentar la paz y la seguridad internacionales;
>
> b). promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
>
> c). promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo;
>
> y d). asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.”
>
> En su Artículo 77, dice: “El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
> a). territorios actualmente bajo mandato (de la extinta Sociedad de Naciones);
> b). territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c). territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
>
> 1. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.”
>
> Así pues, vemos que El País Vasco, no entra dentro de los pueblos llamados NO AUTÓNOMOS Ó DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, únicos pueblos que podrían aspirar a conseguir (por estar colonizados) EL APOYO DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PARA CONSEGUIR SU AUTOGOBIERNO Y TENER EN CUENTA SUS ASPIRACIONES POLÍTICAS...SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE LA MUY MANIPULADA (POR LOS NACIONALISTAS VASCOS Y ALGÚN COMUNISTA DESPISTADO) CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, firmada en San Francisco en 1.945.
>
>
> Resumiendo.
>
> La Carta previene en el mismo Preámbulo contra CUALQUIER INTERPRETACIÓN DESMESURADA DE LAS PALABRAS PUEBLOS Y DE SU DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS, pues son los Gobiernos de los Estados participantes en la Conferencia de San Francisco (la que fundó las NN.UU) los que adoptaron la Carta de las Naciones Unidas en tanto que tratado fundacional de esta Organización Internacional.
>
> Por otro lado, cuando el artículo 2 de la Carta enuncia los principios sobre los que la Organización se basa, el primero de ellos es el de la igualdad soberana de los miembros de las Naciones Unidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, UNICAMENTE PUEDEN SER LAS NACIONES, COMO SINÓNIMO DEL TÉRMINO Y DE LA REALIDAD LLAMADA ESTADO.
> De nadie más.Los únicos sujetos de derecho internacional, y por tanto, destinatarios de las normas aprobadas por las NNUU, son los Estados (nacionales, aunque esto no sea ya real pues no existe ningún Estado solamente nacional), más otras organizaciones y personas a las que se les reconoce expresamente esa capacidad jurídica y de obrar en las relaciones internacionales...
>
> A lo largo de su existencia las Naciones Unidas, han concretado muy firmemente qué específica categoría de pueblos, LOS SUJETOS A DOMINACIÓN COLONIAL, son los llamados a ejercer un derecho de autodeterminación. I
> ncluso, en la actualidad, los tiene determinados, con sus nombres y apellidos...
> Por supuesto, el vasco, no está entre ellos (¿cómo podría estarlo?)
>
> Contemplados en la Carta de las Naciones Unidas como territorios no autónomos (Capítulo XI) o sujetos a régimen de administración fiduciaria (Capítulo XII), LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL SÍ HAN VISTO RECONOCIDA, con posterioridad a 1.945, LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA INDEPENDENCIA POLÍTICA, MEDIANTE SU LIBRE AUTODETERMINACIÓN (con no pocas consecuencias negativas para el ser humano en general..., el único que paga tantos derechos o seudo derechos nacionales o populares), proclamado en las Resoluciones 1.514 (XV Asamblea General) y 2.625 (XXV Asamblea General de NNUU), así como el derecho de soberanía permanente sobre los recursos naturales existentes en sus territorios (Resolución 1.803 adoptada por la XVII Asamblea General de las Naciones Unidas el 14/12/1962).
>
> Sabemos que el principio de libre determinación de los pueblos no es tan revolucionario ni tan nuevo como pudiera parecer en apariencia, ya que sus raíces se remontan a la Revolución Francesa de 1789 y a la Ilustración, con lo que resulta ser un principio europeo-occidental, que se ha hecho universal.
>
> Lo que ha ocurrido es que ha sido en el proceso histórico de la descolonización donde ha encontrado su más fuerte cauce de expresión política y jurídica; en este sentido, su fuerza legitimadora es tan grande en el mundo contemporáneo que la práctica, en un momento de cierto declive del modelo de los Estados nacionales, muestra múltiples ejemplos de nacionalismos que a aspiran a la independencia política y a su configuración como Estados independientes, esto es, de comunidades humanas que invocan su pretendido derecho a la libre determinación, BUSCANDO así una cierta LEGITIMIDAD a fin de intentar justificar su recurso al empleo de la violencia e incluso del TERRORISMO.
>
> TAL CONFUSIÓN ES INADMISIBLE EN DERECHO INTERNACIONAL, cuya estructura sigue siendo predominantemente interestatal y en el que la integridad territorial de los Estados es un PRINCIPIO JURÍDICO CLARAMENTE ESTABLECIDO Y GENERALMENTE ACEPTADO.
>
> NINGUNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL, NINGUNA, LEGITIMA UN PRETENDIDO DERECHO A LA SECESIÓN: ésta es un hecho político y puede ser una aspiración política contra la historia y la razón, pero en MODO ALGUNO UN DERECHO RECONOCIDO Y LEGITIMADO POR EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO.
>
> Además, la prevalencia del principio de integridad territorial es evidente tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en el párrafo final de la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos en la Resolución 2.625 (XXV) del siguiente tenor:
>
> “Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad de cualquier otro Estado o país.”
>
> Que ninguna norma de Derecho Internacional reconoce un pretendido derecho a la secesión, resulta claramente de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos en la Resolución 2.625 (XXV), según el cual: "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".
>
> Pero esta segunda parte, el desarrollo del Derecho Internacional, en la segunda mitad del siglo pasado, como consecuencia de dos famosas resoluciones (leyes, para entendernos) de las XV y la XXV Asambleas Generales de las Naciones Unidas, sobre la descolonización y libre autodeterminación (ahora, sí) de ciertos pueblos, la dejamos, inevitablemente por problemas de espacio y tiempo, para mañana.
> Zaldumbide
>
Responder citando mensaje
  #3  
Viejo 4/ene/03, 20:08
trebonio
Usuario activo
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Localización: Logroño
Mensajes: 358
Predeterminado Un problema de TODOS LOS LIBRES

Los vascos, digámoslo de una vez, no tenemos un problema político distinto de los que afectan a los demás ciudadanos españoles. Al menos si cuando mencionamos el “problema vasco” estamos refiriéndonos a un independentismo que, desde hace años, viene a la baja, pese a las bravatas del PNV.

Es verdad que ETA sostiene al independentismo , pero el terrorismo etarra no es un problema exclusivo del País Vasco, sino de toda España, y así hay que entenderlo y, además, conviene no olvidarlo.
Si algún problema peculiar tiene el País Vasco es el que el NACIONALISMO, amparado en los matones independentistas, ha montado un régimen “clientelar” y “trafullero” que lo presenta como imprescindible a los ojos de miles de vascos, y que es muy complicado desmontar, pues, como ocurre por cierto en todos los regímenes totalitarios y el País Vasco lo es por el imperio de la violencia, buena parte de la gente prefiere renunciar a “comprometerse” con la política a cambio de sortear las consecuencias de la violencia.











> Zaldumbide ha escrito:
> Los nacionalistas vascos en general, resumen sus FORMULACIONES en la constatación de una realidad (la existencia del problema de la violencia ETARRA), una premisa (el “conflicto vasco” como su causa ), una propuesta (el derecho de autodeterminación como posibilidad de paz) y una pregunta (¿cómo acabar con la violencia?).
>
> En el primer punto, ya comenté que para mí el problema de la violencia de una minoría (asesina) del pueblo vasco sobre todo lo que signifique España y los españoles, nace del nacionalismo vasco en sus dos vertientes actuales: la del aranista y la del abertzalismo radical, su hijo natural, su “criatura descarriada”.
>
> En el segundo punto, hablé del conflicto por ellos inventado y, de lo que es peor, del conflicto por ellos alimentado (por los dos nacionalismos vascos existentes), por un lado, con el mantenido POR EL NACIONALISMO VASCO RADICAL con el sacrificio al Dios de la PATRIA euskalduna con la sangre DE TANTOS.
> POR EL NACIONALISMO LLAMADO MODERADO, con la divulgación habilidosa y asombrosa de hacer creer a los demás (a los que piensan poco o nada con sus cabezas, a los que no saben nada de la verdadera historia de sus antepasados) que el problema de la violencia ETARRA es culpa de España y los españoles... la mentira increíble de mantener como histórica y cierta la existencia de una inexistente Euskadi (otra invención más) invadida y sojuzgada por España (¿DÓNDE O CUANDO FUE ESA INVASIÓN, CON QUÉ BATALLAS? ¿A QUÉ EJERCITOS SE DERROTÓ?)
>
> Ambos nacionalismos coinciden (en tantas cosas...) en afirmar que el “conflicto” sólo puede ser SOLUCIONADO (sic) con el diálogo y la negociación por parte de España y el Estado Español con las bestias asesinas... o con aquellos más listos y mejores vividores, que son los que recogen los frutos bárbaros y sangrientos de ETA.
>
> Ya dije que no es ese el camino, y quiero demostrar por qué sería un error, y una estúpida mentira (otra más) acudir al referéndum y a la negociación para “solucionar nuestro problema de violencia”.
>
> Para ello, vamos a analizar el famoso referéndum desde todos los ámbitos sobre los que influiría: el Internacional, el Europeo, el Español, el Vasco, el Jurídico, el Político, el Social, el Económico, el Histórico, el Humano y, por último, el Moral ó Ético.
>
> Analicemos, pues, parcialmente hoy (no me da tiempo), el tercer punto:
>
> 3º) EL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN.
>
> A) -ÁMBITO INTERNACIONAL (DERECHO INTERNACIONAL).
>
> En este ámbito, nadie con un mínimo de conocimientos de la estructura del Derecho Internacional, puede tomarse en serio el tema.
>
> Hoy, por no cansarlos, me voy a referir, exclusivamente, al principio de libre determinación de los pueblos recogido en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1.945, para demostrar las falacias, inexactitudes y mentiras interesadas de “tanto aficionado nacionalista VASCO” en ver en donde no hay, derechos y principios para su referéndum e independencia política de España.
> Desde luego, en la Carta de las Naciones Unidas, como paso a probar hoy, NADA DE NADA.
>
> Veamos, LA HUMANIDAD sufrió durante el siglo pasado dos crueles guerras provocadas por EL NACIONALISMO (verdadera caja de Pandora de crueles conflictos para el ser humano cuando quiere modificar el “status quo” internacional).
>
> a) el NACIONALISMO SOCIALISTA ALEMÁN provocó la mayor guerra conocida HASTA AHORA, la Segunda Guerra Mundial.
> Con ellos, con los nacionalsocialistas (se llamaban asimismo igual que otros que yo me sé...) se intentó negociar y se negoció, dándoles parte de Checoslovaquia (tras la celebración de OTRO REFERÉNDUM –el de los Sudetes- que prometía ser la llave de la paz...), PERO NO SIRVIÓ DE NADA, los nacionalistas alemanes siguieron reivindicando más territorios y súbditos, invocando la identidad nacional de la lengua alemana y se volvió a pactar con ellos cuando se anexionaron Navarra (¡huy, perdón, quería decir Austria), permitiéndoseles INDIGNAMENTE todo, la sublimación máxima del nacionalismo rampante, con tal de encontrar la paz (en minúsculas) y no llegar “a las manos”.
>
> Esa cobarde negociación, esos pactos de vergüenza provocaron las famosas palabras de Winston Churchill a los ingleses, recordando a un historiador latino, Publio Cornelio Tácito (55-120): “Una paz cobarde es todavía peor que la peor de las guerras, pues habéis perdido, primero el honor y la dignidad, después el respeto de vuestros enemigos y de vuestros aliados y, por último, no habéis podido evitar perder lo único que os quedaba y habías jurado preservar a cambio de tanta ignominia, la vida en el inexcusable campo de batalla..., sí hubieras tenido determinación en la PAZ, si no hubierais cobardemente transigido con el que nunca la quiso, nada de estas desgracias hubieran ocurrido. La guerrra llama a la guerra, pero una mala paz es todavía peor que la peor de las guerras.”
>
> Pues bien, después de tanta conflagración mundial POR CULPA DE LOS NACIONALISMOS, las grandes potencias europeas y Estados Unidos organizan la conferencia de San Francisco.
> Concluye, en junio de 1.945, al dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la ONU (a partir de ahora, Naciones Unidas o NNUU).
>
> La creación de esta Organización Internacional se basa en un texto fundacional (una especie de Constitución Política): la Carta de las Naciones Unidas, que fija sus grandes principios, el papel que desempeña, sus reglas y sus diversas misiones. La han firmado todos los países miembros (nada menos que 191 países ya, y la casa sigue sin barrer...)
>
> En esta Carta se fijan los grandes objetivos que la hicieron nacer:
> -Mantenimiento de la Paz,
> -el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones,
> -el desarrollo de la cooperación internacional,
> -el aseguramiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
> TODO ELLO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL .
>
> Bien, analicemos LA CARTA (no las cartas...) DE LAS NACIONES UNIDAS.
>
> En su famoso Preámbulo se dice: -“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos
> -a preservar a las generaciones futuras del azote de la guerra que por dos veces en el espacio de una vida humana ha infligido a la humanidad grandes sufrimientos,
> -a proclamar de nuevo nuestra fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, así como el de las naciones grandes y pequeñas,
> -a crear las condiciones necesarias para el mantenimiento de la justicia y el respeto de las obligaciones contraídas en los tratados y otras fuentes del derecho internacional,
> -a favorecer el progreso social e instaurar las mejores condiciones de vida en una mayor libertad.”
>
> Pues bien, el uso de la expresión “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas...”, permite preguntarnos por su alcance jurídico (¿qué es lo que quiere decir’) y, más concretamente, por el significado jurídico de los pueblos en el Derecho Internacional contemporáneo.
>
> ¿Son todos los pueblos de La Tierra los destinatarios de las normas del derecho internacional, los llamados a apelar las declaraciones de NNUU?
>
> Respuesta, NO!
>
> En el Derecho Internacional no todos los pueblos son sujetos de derecho. No podría ser. Ni en la Carta de las NNUU (Derecho Originario de la Organización, es decir, como su Constitución), ni en las “leyes” que, posteriormente, su “Parlamento”, la Asamblea General, ha dictado (las famosas Resoluciones) se puede mantener tal cosa. Lo contrario, sería el caos y la anarquía mundial.
> Es de sentido común: ¿Sabemos cuantos pueblos puede haber en La Tierra? ¿Mil? ¿Diez mil? ¿Cien mil? ¿Un millón?...
>
> Las Naciones Unidas se basan en los Estados, es una Organización creada por los ESTADOS y busca, dentro de las normas del Derecho Internacional, preservar la paz internacional y las relaciones pacíficas y armoniosas entre Estados.
> También, desde el principio, ha puesto el mayor de los énfasis en el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los SERES HUMANOS.
>
> Así pues, cuando habla de “NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS”, HABLA DE LOS ESTADOS QUE FUNDARON ESA ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL. Habla de los cincuenta Estados que redactaron la famosa y mal utilizada Carta de NNUU, no habla de pueblos en general, sino de Estados.
>
> Nadie que no está puede firmar ni afirmar nada. Es lógico.
>
> Cuando en la Carta se habla de “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”, se refiere a los que siguen diciendo en el mismo preámbulo “HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS, por tanto, nuestros respectivos GOBIERNOS, por medio de REPRESENTANTES REUNIDOS EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO QUE HAN EXHIBIDO SUS PLENOS PODERES, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.”
>
> Por tanto, hay que tener en cuenta esta terminología, para no decir que la Carta apoya o dice lo que no dice. Los pueblos, para la Carta de las NNUU, en principio, eran los Estados SOBERANANOS, únicamente ellos. Nada de pueblos que puedan invocar independencias en textos que nada dicen al respecto.
>
> La Carta de las Naciones Unidas contiene TRES REFERENCIAS expresas al PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, solo tres en 111 artículos.
>
> PRIMERA REFERENCIA: Según el artículo 1.2, tenemos como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”
> Deberíamos saber que ese principio “a la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos” (Estados) tenía un carácter de libertad interna, o como dijo EnnecoArista, en su acertado mensaje del pasado , "en la Carta de las Naciones Unidas, al hablar del "principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos ", no parece que se hable de otra cosa sino de la llamada "dimensión interna" del principio, es decir, del gobierno representativo elegido por los ciudadanos. Lo cierto es que ni tal principio ni tal derecho aparecen en la "Declaración Universal de Derechos del hombre", de 1948.
>
> Es decir, el principio a la libre determinación de los pueblos, es el principio de poder disponer los pueblos dentro de su Estado, dentro de su territorio, de su soberanía como libremente quieran para determinar cuál será la mejor política a seguir por dicha comunidad estatal, eso sí, respetando los principios, derechos y libertades fundamentales de todo individuo o ciudadano (para impedir los excesos de los Estados totalitarios, recientemente derrotados en el campo de batalla).
>
> Así pues, en la Carta de las Naciones Unidas, se habla en estos términos del principio de libre determinación de los pueblos. En los términos de dimensión interna de libre determinación de los pueblos (Estados) para fijar su presente y su futuro político y nacional. Nada de referencias a QUE TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO, tengan o no tengan Estado constituido, TIENEN DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN COMO FORMA DE CONSEGUIR INDEPENDIZARSE DE UN ESTADO YA EXISTENTE.
>
> A continuación, en el mismo artículo de la Carta se añade como propósito de las NN.UU el "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”
>
> Esto es clave, por la importancia fundamental que siempre tuvo, desde el principio para NN.UU el tema de los derechos humanos, el principio de la igualdad y la no discriminación de CUALQUIER SER HUMANO (no de cualquier pueblo, sino de cualquier ser humano, independientemente de cual fuera su pueblo- la historia de lo padecido por los judíos en la Alemania nacionalista pesaba en el ánimo de los redactores de la Carta).
>
> No olvidemos que uno de los primeros actos de las NN.UU fue el de redactar la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada en París en 1948, por 56 países. Desde entonces, numerosas naciones la han firmado.
> Sobre ella, dejé absolutamente claro que va dirigida UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LAS PERSONAS COMO INDIVIDUALIDADES, LOS HOMBRES Y MUJERES, ÚNICOS PROTAGONISTAS DE LA HISTORIA Y LOS ÚNICOS DETENTADORES DE DERECHOS Y LIBERTADES HUMANAS.Así pues, no olvidemos una cosa importante.
>
>
> Sigamos con la Carta de las NNUU:En su artículo 2, dice expresamente. “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
> -La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Los Miembros de la Organización (los Estados), en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
>
> Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.”
>
> IMPORTANTE: La misma Carta proclama (de forma clara y tajante) el principio (viejísimo en el derecho internacional) de respeto al DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE CUALQUIER ESTADO YA CONSTITUIDO.
> Lo contrario, atentaría contra la paz internacional y el respeto a los derechos soberanos de cada Estado, independientemente de su tamaño o población.
> Esto significa que no se tolerará ataques a la integridad territorial de los Estados, así como la falta de respeto por parte de otros, a la independencia política de cualquier Estado.
> Además, se hace expresa mención al principio y derechos básicos (internacionalmente) a la no injerencia en los asuntos internos de un Estado , a la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, a los que no se obligará a someter dichos asuntos (su integridad territorial o la independencia política) a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.
>
> Por tanto, al decir que no se obligará a los Estados (los únicos miembros de NNUU) a someter dichos asuntos de su jurisdicción interna (la forma de integración o desintegración política de cualquier pueblo integrante dentro de un Estado) a PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO CONFORME A LA PRESENTE CARTA (el falso principio de libre determinación de cualquier pueblo, efectuado mediante referéndum) ya se está afirmando un principio que dificultaría la consideración de cualquier referéndum de libre determinación de un pueblo integrante de un Estado miembro de NNUU como un derecho reconocido en la Carta de Naciones Unidas.
>
> SEGUNDA REFERENCIA EXPRESA AL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS: Lo encontramos en el artículo 55. “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
>
> a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
> b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;
> y c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
>
> Volvemos a poner el acento en el interés de la Organización Internacional en promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión (auténtico crimen contra la humanidad, entonces como ahora), dentro de los Estados (pueblos) miembros de las NNUU.
>
> Vuelve a darse la interpretación (de la lectura atenta de todo el articulado que llevamos estudiado, no se puede colegir otra cosa) de entender que el principio de libre determinación de los pueblos (Estados) se refiere únicamente a su libertad para decidir la política económica, social y cultural que quisiesen (en base a su soberanía), pero siempre respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales que a todo ser humano corresponde.
>
>
> TERCERA REFERENCIA: Se encuentra implícita en el contenido de los Capítulos XI, XII y XIII de la Carta. En ellos, se habla de los pueblos no autónomos (los que eran colonias de una metrópoli) y los que estaban bajo administración fiduciaria (aquellos pueblos que no eran independientes políticamente, todavía, y por mandato de la Sociedad de Naciones, estaban administrados por una potencia a la que se le había “encargado” tal misión temporal).
> En ninguno de estos dos supuestos (los llamados pueblos no autónomos y los consignados bajo administración fiduciaria) se encontrarían NINGÚN PUEBLO DE LA EUROPA OCCIDENTAL, cuna de los Estados modernos (mal llamados nacionales). NINGUNO.
>
> TAMPOCO, se podría decir nada en contra DE LOS PUEBLOS QUE INTEGRAN LIBREMENTE DESDE HACE SIGLOS ESA COMUNIDAD REAL, HUMANA E HISTÓRICA QUE CRISTALIZÓ EN EL ESTADO ESPAÑOL.
>
> Veamos más artículos de la Carta de NN.UU, relacionados con el posible derecho de autodeterminación.
> ¿En qué consisten esas referencias?
> Empecemos por el artículo 73:
> “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
>
> b). a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
>
> c). a promover la paz y la seguridad internacionales;
>
> d). a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo;
>
> y e). a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”
>
> Vemos, que en este artículo, que analizaremos, COMO EN LOS ANTERIORES (que se referían a los pueblos no autónomos) Y LOS PRÓXIMOS (que se referirán a los pueblos fiduciarios) ANALIZAMOS que no se habla para nada del derecho a la libre determinación de los pueblos.
>
> Así pues, como ya hemos visto, en la Carta de las Naciones Unidas no viene nada que pueda darle alas al NACIONALISMO VASCO en general, para exigir a un Estado ya constituido ningún referendúm de libre determinación. Y sí, por el contrario, que pueda dar a entender que los pueblos tienen el derecho (esos pueblos o poblaciones de esos Estados) a establecer libremente el tipo de organización política, económica y social que libremente (mediante elecciones –nada de referéndums- democráticas legislativas o constitucionales) pueden darse a si mismos.
>
> En estos capítulos XI, Xll y XIII, se habla tan solo de pueblos que están siendo administrados por Estados miembros de NNUU, indicándoles a éstos su obligación de respetar la cultura de los pueblos bajo su administración que fueran no autónomos ó fiduciarios (ambos, igualmente colonizados), a asegurarles su adelanto político, económico, social y educativo, su justo tratamiento y su no abuso.
> Asimismo, se les INSTA A PROMOVER su autogobierno (=autonomía), a tener en cuenta sus aspiraciones políticas y a ayudarlos en todo lo posible...
>
> Es curioso, pero la Carta de las NNUU no estableció ningún órgano para controlar la gestión en los territorios no autónomos; si bien los Estados administradores tenían la obligación según el artículo 73.e) de transmitir regularmente al Secretario General “la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables”.
>
> Sigamos, ahora, con el Capítulo XII, que en su Artículo 75 habla de que “La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
>
> En su Artículo 76, dice: “Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
> a). fomentar la paz y la seguridad internacionales;
>
> b). promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
>
> c). promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo;
>
> y d). asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.”
>
> En su Artículo 77, dice: “El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
> a). territorios actualmente bajo mandato (de la extinta Sociedad de Naciones);
> b). territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c). territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
>
> 1. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.”
>
> Así pues, vemos que El País Vasco, no entra dentro de los pueblos llamados NO AUTÓNOMOS Ó DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, únicos pueblos que podrían aspirar a conseguir (por estar colonizados) EL APOYO DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PARA CONSEGUIR SU AUTOGOBIERNO Y TENER EN CUENTA SUS ASPIRACIONES POLÍTICAS...SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE LA MUY MANIPULADA (POR LOS NACIONALISTAS VASCOS Y ALGÚN COMUNISTA DESPISTADO) CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, firmada en San Francisco en 1.945.
>
>
> Resumiendo.
>
> La Carta previene en el mismo Preámbulo contra CUALQUIER INTERPRETACIÓN DESMESURADA DE LAS PALABRAS PUEBLOS Y DE SU DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS, pues son los Gobiernos de los Estados participantes en la Conferencia de San Francisco (la que fundó las NN.UU) los que adoptaron la Carta de las Nacion