![]() |
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
FUEROS
Los Reyes de Navarra juraban mantener, conservar, mejorar y no empeorar nuestros Fueros, usos y costumbres. Este mismo carácter de primacía de la costumbre lo reconoce la Ley 3, del tít. XXXVI del Fuero de Vizcaya cuando dice que el derecho recogido en el Fuero es ‘más de albedrío que de sotileza el rigor de derecho. La fuente primera del derecho foral es, pues, la costumbre; tal carácter lo reconocen incluso las Partidas castellanas cuando enuncian: “ Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que habemos dicho, uso et costumbre.” Podríamos acumular un sinnúmero de citas parecidas pero nos resulta superfluo ya que nadie pone en duda hoy en día el origen consuetudinario de la foralidad. Es el Fuero un privilegio? Si el Fuero es antes que nada Derecho que emana de la costumbre, del uso inmemorial de la libertad humana ejercida por un pueblo, nada más lejano del Fuero que el Privilegio, la Merced o la Carta otorgada, que no derivan del ejercicio de un derecho sino de la voluntad, de la gratuidad ajena, dicen los historiadores NACIONALISTAS ACTUALES. Sin embargo, la existencia de esta palabra “privilegio” en el interior del corpus foral, ya que la palabra (de privi-legium — ley privada), utilizada en nuestros textos forales con el sentido que entonces tenía y en el que la utilizan, entre otros, Berceo y Nebrija, es el de CONCESIÓN DEL MONARCA de un reconocimiento legal a concretos USOS Y COSTUMBRES de cada territorio de la Hispanias. Salvando la excepcionalidad de la fundación de San Sebastián, única fundación guipuzcoana del rey navarro Sancho VI "el Sabio", que data de 1180, y fue debida al deseo del rey navarro de asegurarse una salida al mar, hoy podemos afirmar que el proceso de fundación de villas guipuzcoanas durante el s.XIII, impulsado a partir de su definitiva incorporación a Castilla en 1200, se debió al deseo de los reyes castellanos de asegurar políticamente un territorio frontero a Navarra, que unía Castilla a sus territorios ultrapirenaicos de Gascuña, e incorporar a la Corona un territorio clave para su comunicación con el Cantábrico a través del cual exportar sus productos por el Atlántico, especialmente la lana de la meseta y el propio hierro del Norte. Y ese interés de los reyes castellanos por el dominio y desarrollo de las poblaciones costeras se materializará, especialmente, en la confirmación en 1202 del fuero a San Sebastián y en la creación de nuevas villas en la costa, tales como Fuenterrabía (1203), Guetaria y Motrico (1209), y Zarauz (1237), ampliando la fundación de villas costeras en el s.XIV con el otorgamiento de fueros a las nuevas villas de Rentería (1320), Deva (1343), Zumaya (1347) y Orio (1379). Frente al creciente poder de la nobleza, la monarquía castellana buscó el apoyo de los MUNICIPIOS, que habían adquirido conciencia de su fuerza, de forma que en las Cortes comienzan a participar, además del clero y de la nobleza, representantes de este nuevo poder. Con las nuevas formas de vida y de economía ( la de los comerciantes y artesanos frente al mundo y poderío rural) surgen nuevas órdenes religiosas (franciscanos), en estrecho contacto con el pueblo y que está siempre más favor del monarca que de la nobleza. Y con la creación de villas surge el reconocimiento de DETERMINADOS DERECHOS O FUEROS. De ahí el interés por la creación de villas en el interior, algo más tardío, y que se inicia en Guipúzcoa con las villas de Tolosa, Segura, Villafranca y, posiblemente, Hernani en 1256, siendo seguidas por Mondragón (1260), Vergara (1268), Azpeitia (1310), Azcoitia (1324), Salinas (1331), Elgueta (1335), Placencia (1343), Eibar y Elgoibar (1346), Usúrbil (1371), Cestona y Villarreal (1383). Así, tras la fundación de estas 25 villas de entre 1180 a 1383, a fines del s.XIV se cerró el proceso de avillazgamiento en Guipúzcoa. Lo mismo sucedió en Alava tras la fundación de las 21 villas medievales de 1140 a 1338 (1), y otra tantas en Vizcaya de 1199 a 1376 (2). En adelante, las ventajas fiscales y de todo tipo que ofrecían sus respectivos derechos forales se irán extendiendo a otras localidades circunvecinas vinculadas a través de contratos de vecindad suscritas con las villas llamadas "cabeza de jurisdicción". Las villas se constituyen así en un mecanismo de organización del territorio por el cual los pequeños núcleos y términos rurales quedan vinculados a un núcleo principal que concentra la jurisdicción concejil y asume en sí la representación del conjunto de su jurisdicción enviando sus procuradores a las Juntas de Hermandad. Los privilegios de los fueros fueron otorgados por Fernando IV de Castilla y Alfonso XI y Don Pedro I sucesivamente, a los señores vizcainos Don Diego Lopez de Haro, y Don Juan Núñez de Lara en los años 1300, 1335, 1341 y 1350. Pero el desarrollo urbano de las villas traía aparejado algunos importantes inconvenientes. Por una parte, el hecho de convertirse en foco de atracción para población foránea y de "segundones" de los caseríos de su jurisdicción, que habrán de buscar otros medios de vida distintos a los hasta entonces practicados, hará que las villas pronto se muestren proclives a cambiar sus costumbres ancestrales, su tradición y su derecho consuetudinario en aras a una "modernidad" que favoreciese más sus nuevas actividades económicas (artesanales, comerciales e industriales) al tener que romper poco a poco con el medio tradicional de vida, que sigue siendo la practicada en el mundo rural donde preferentemente se ubican las casas y caseríos solares. Ello provocará las importantes diferencias entre el mundo rural y urbano, los kalekoak y baserrikoak, que subyacen, sin duda, en las propias luchas de bandos. Pero más grave es, sin duda, para el mantenimiento del mundo tradicional, el propio cambio de mentalidad que poco a poco va operando en los habitantes del mundo rural. Muchos de sus hijos van participando en actividades ajenas al caserío (ferrerías, comercio, etc.), ya sea compatibilizando las mismas con sus actividades rurales o de forma exclusiva, o se dedican al estudio de Gramática o Derecho en las crecientes Universidades, y vuelven a sus casas con un bagaje uniformador y distinto que pondrá en peligro en ocasiones sus propias señas de identidad. El posterior ejercicio de su profesión en los núcleos urbanos y el propio alejamiento físico y espiritual del solar cada vez más notable explican, en parte, el creciente proceso de aprobación de hidalguías a que asistimos especialmente a partir del s.XVI. Guipúzcoa intentará controlar la influencia de estos universitarios, al menos en lo que respecta a la influencia jurídica, prohibiéndoles asistir a las Juntas de Hermandad hasta mediados del s.XIX. EL FORALISMO ACTUAL Los fueros aseguraban el derecho a la autonomía de los territorios vascos, pero no del País Vasco como una comunidad política unitaria. Cuando se habla de derechos históricos se está reconociendo implícitamente la pluralidad de los mismos. El intento de manipular la voluntad popular y de constituir una Euskadi conjunta con un estatuto de autonomía viene de 1933, cuando fue aprobada por referéndum, pero rechazada tal posibilidad en Navarra. El carlismo fue el movimiento político que mejor supo aunar en su ideología la defensa de estas peculiaridades forales. Posteriormente, Navarra llegaría a un acuerdo con el gobierno mediante la ley paccionada de 1841, en la cual se establecía de forma definitiva la compatibilidad del régimen foral con el gobierno constitucional. Navarra aceptaba acomodar su sistema a la unidad constitucional. Con arreglo al art. 2 de la ley de 1839, negoció con el gobierno y concluyó el 10 de diciembre de 1840 un acuerdo, que fue sometido a la ratificación del parlamento y promulgado mediante ley del 16 de agosto de 1841. La distinción viene de que los territorios vascos disfrutaban de un régimen foral dentro de la soberanía indiscutible de Castilla. El caso navarro era diferente, porque disponía de la organización política de un Estado semi-soberano, sometido a Castilla desde 1515. Navarra hasta 1839, constituyó un reino con leyes, jurisdicción y gobierno propios, sin poseer órganos comunes con Castilla, excepto la figura del monarca común que era representado por su Virrey, y sometido a la Corona de España. Resumiendo : La situación de equilibrio político e institucional comienza a deteriorarse en la segunda mitad del siglo XVIII, con la política centralizadora de los Borbones, que provocará una tensión creciente que estallará en 1833 con la Primera Guerra Carlista. El conflicto militar concluirá en 1839, con el armisticio de los carlistas, y desde el punto de vista institucional y político tendrá su plasmación en 1841 en la llamada Ley Paccionada, en virtud de la cual el secular Reino de Navarra se integra, con el rango de provincia, en el estado liberal, al tiempo que mantiene todavía instituciones y leyes de su secular régimen foral, el sistema privativo de los navarros como reino independiente y, a partir de 1512, como reino incorporado a la corona española. Esta situación peculiar se mantuvo durante la Restauración, la II República y el franquismo. Con la democracia, tras la Constitución española de 1978, el régimen foral de Navarra se integra en el nuevo sistema institucional merced a la Ley Orgánica de Reintegración Úlima edición por tellagorri fecha: 3/dic/06 a las 20:08. |
|
#2
|
|||
|
|||
|
Salvando la excepcionalidad de la fundación de San Sebastián, única fundación guipuzcoana del rey navarro Sancho VI "el Sabio, que data de 1180, y fue debida al deseo del rey navarro de asegurarse una salida al mar, hoy podemos afirmar que el proceso de fundación de villas guipuzcoanas durante el s.XIII, impulsado a partir de su definitiva incorporación a Castilla en 1200, se debió al deseo de los reyes castellanos de asegurar políticamente un territorio frontero a Navarra, que unía Castilla a sus territorios ultrapirenaicos de Gascuña, e incorporar a la Corona un territorio clave para su comunicación con el Cantábrico a través del cual exportar sus productos por el Atlántico, especialmente la lana de la meseta y el propio hierro del Norte.
Y ese interés de los reyes castellanos por el dominio y desarrollo de las poblaciones costeras se materializará, especialmente, en la confirmación en 1202 del fuero a San Sebastián y en la creación de nuevas villas en la costa, tales como Fuenterrabía (1203), Guetaria y Motrico (1209), y Zarauz (1237), ampliando la fundación de villas costeras en el s.XIV con el otorgamiento de fueros a las nuevas villas de Rentería (1320), Deva (1343), Zumaya (1347) y Orio (1379). Frente al creciente poder de la nobleza, la monarquía castellana buscó el apoyo de los MUNICIPIOS, que habían adquirido conciencia de su fuerza, de forma que en las Cortes comienzan a participar, además del clero y de la nobleza, representantes de este nuevo poder. Con las nuevas formas de vida y de economía ( la de los comerciantes y artesanos frente al mundo y poderío rural) surgen nuevas órdenes religiosas (franciscanos), en estrecho contacto con el pueblo y que está siempre más favor del monarca que de la nobleza. Y con la creación de villas surge el reconocimiento de DETERMINADOS DERECHOS O FUEROS. De ahí el interés por la creación de villas en el interior, algo más tardío, y que se inicia en Guipúzcoa con las villas de Tolosa, Segura, Villafranca y, posiblemente, Hernani en 1256, siendo seguidas por Mondragón (1260), Vergara (1268), Azpeitia (1310), Azcoitia (1324), Salinas (1331), Elgueta (1335), Placencia (1343), Eibar y Elgoibar (1346), Usúrbil (1371), Cestona y Villarreal (1383). Así, tras la fundación de estas 25 villas de entre 1180 a 1383, a fines del s.XIV se cerró el proceso de avillazgamiento en Guipúzcoa. Lo mismo sucedió en Araba tras la fundación de las 21 villas medievales de 1140 a 1338 (1), y otra tantas en Vizcaya de 1199 a 1376 (2). En adelante, las ventajas fiscales y de todo tipo que ofrecían sus respectivos derechos forales se irán extendiendo a otras localidades circunvecinas vinculadas a través de contratos de vecindad suscritas con las villas llamadas "cabeza de jurisdicción". Las villas se constituyen así en un mecanismo de organización del territorio por el cual los pequeños núcleos y términos rurales quedan vinculados a un núcleo principal que concentra la jurisdicción concejil y asume en sí la representación del conjunto de su jurisdicción enviando sus procuradores a las Juntas de Hermandad. Los privilegios de los fueros fueron otorgados por Fernando IV de Castilla y Alfonso XI y Don Pedro I sucesivamente, a los señores vizcainos Don Diego Lopez de Haro, y Don Juan Núñez de Lara en los años 1300, 1335, 1341 y 1350. Pero el desarrollo urbano de las villas traía aparejado algunos importantes inconvenientes. Por una parte, el hecho de convertirse en foco de atracción para población foránea y de "segundones" de los caseríos de su jurisdicción, que habrán de buscar otros medios de vida distintos a los hasta entonces practicados, hará que las villas pronto se muestren proclives a cambiar sus costumbres ancestrales, su tradición y su derecho consuetudinario en aras a una "modernidad" que favoreciese más sus nuevas actividades económicas (artesanales, comerciales e industriales) al tener que romper poco a poco con el medio tradicional de vida, que sigue siendo la practicada en el mundo rural donde preferentemente se ubican las casas y caseríos solares. Ello provocará las importantes diferencias entre el mundo rural y urbano, los kalekoak y baserrikoak, que subyacen, sin duda, en las propias luchas de bandos. Por otra parte, el propio espacio rural se verá dominado poco a poco por las villas, pues será controlado por ellas, se las hará partícipes de sus derramas, pechos y obligaciones, pero se les obstaculizará, en ocasiones abiertamente, su participación en los grupos de poder a los que sólo accederán si, como en Vergara, consiguen arrancar de la villa conciertos que regulen la participación conjunta en el gobierno municipal. Pero más grave es, sin duda, para el mantenimiento del mundo tradicional, el propio cambio de mentalidad que poco a poco va operando en los habitantes del mundo rural. Muchos de sus hijos van participando en actividades ajenas al caserío (ferrerías, comercio, etc.), ya sea compatibilizando las mismas con sus actividades rurales o de forma exclusiva, o se dedican al estudio de Gramática o Derecho en las crecientes Universidades, y vuelven a sus casas con un bagaje uniformador y distinto que pondrá en peligro en ocasiones sus propias señas de identidad. El posterior ejercicio de su profesión en los núcleos urbanos y el propio alejamiento físico y espiritual del solar cada vez más notable explican, en parte, el creciente proceso de aprobación de hidalguías a que asistimos especialmente a partir del s.XVI. Guipúzcoa intentará controlar la influencia de estos universitarios, al menos en lo que respecta a la influencia jurídica, prohibiéndoles asistir a las Juntas de Hermandad hasta mediados del s.XIX. Úlima edición por tellagorri fecha: 3/dic/06 a las 20:08. |
|
#3
|
|||
|
|||
|
Uno de los privilegios contenidos en los FUEROS VASCOS es el la Hidalguía universal o derecho a ser considerados como Hidalgos todos los hijos de vecinos vascos, tras demostrar documentalmente la genealogía CARENTE DE SANGRE JUDIA O MORA.
La importancia de este derecho foral puede apreciarse viendo el cómo se consideraba a los citados HIDALGOS: Los hidalgos constituían, junto con el alto clero, el estamento privilegiado. Como tales, gozaban de privilegios como la exención de pagar impuestos directos, el no poder ser encarcelados por deudas, no ser torturados salvo casos excepcionales, una prisión especial o no ser condenados a penas como galeras o azotes. Además, tenían el honor de no poder ser condenados a la horca, sino a ser decapitados. Las penas impuestas como castigo a la comisión de un delito ahondaban la diferencia de clase, siendo mucho más ligeras las condenas a un noble que a un plebeyo. Crímenes graves como un asesinato podían ser castigados con una multa o el destierro de la Corte, mientras que a una persona del común se le podía castigar con la horca por un simple hurto. La distancia con los plebeyos era visiblemente marcada en la vida cotidiana. Así, en actos públicos, tenían derecho a ocupar un lugar preferente. También ostentaban el privilegio de comprar carne sin sisa, ocupar determinados oficios o derechos de caza. A finales del siglo XVI hay en Castilla unas 133.000 familias hidalgas. Todos los nacidos en Vizcaya(Guipúzcoa y Alava) eran hidalgos de nacimiento, derecho reconocido por ley. No obstante, la nobleza no era un grupo homogéneo, pues también existían grados y tipos diferentes. Organizada jerárquicamente, en la parte superior si situaba la alta nobleza, los Grandes, muchos vinculados con la monarquía por vía familiar y a los que el rey trataba como "primos". Poseían grandes extensiones de terreno, con multitud de sirvientes a su cargo, y tenían el privilegio de no descubrirse ante el rey. Los "títulos", condes y marqueses, eran más numerosos. Úlima edición por tellagorri fecha: 3/dic/06 a las 19:07. |
|
#4
|
|||
|
|||
|
POLÍTICA ISABELINA FRENTE AL REINO NAVARRO
Aunque no podamos estudiarla ampliamente, tampoco podemos pasar por alto la actuación de Isabel frente al pequeño reino pirenaico, sobre el que tuvo indudablemente el pensamiento definido de agruparlo e incorporarlo a la soñada, y en parte alcanzada, unidad peninsular. Lo que falló durante su reinado fue la ocasión y la oportunidad. Aunque también debe reconocerse honestamente que tal ocasión hubiera sido provocada hábilmente por una persona de epidermis menos justa y ética que la de Isabel. Esto quiere decir que la política castellano-navarra pesó siempre decisivamente en la actuación isabelina. Siguiendo al mejor especialista en la materia, (P. BOISSONADE, Reunión de la Navarre a la Castilla (París 1893) creemos poder señalar tres momentos importantes en las relaciones de dichos reinos durante el reinado de Isabel. El primero, entre 1483-1484, con motivo de la sucesión navarra a la muerte de Francisco Febo. El segundo, exactamente un decenio después, entre 1493-1494, con motivo del matrimonio de la reina navarra doña Catalina, y el tercero, también un decenio después, 1503-1504, con motivo de la guerra del Rosellón. Sobre el primer momento hemos escrito suficientemente en otro lugar de este estudio. Isabel no dudó en hacer las largas jornadas para personarse por el verano de 1483 en Santo Domingo de la Calzada, desde donde negoció con el cardenal de Foix el matrimonio de su primogénito con la heredera del reino navarro, la pequeña Catalina. Pero la regente navarra no accedió a la propuesta castellana, sino que buscó partido en Francia. Mas las relaciones del pequeño reino con la corte francesa no fueron felices, a causa principalmente de los sobrados intereses demostrados por la segunda sucesión de los Foix y de Bretagne. Esta tensión dio pié a Castilla para intervenir en Navarra y sentar los cimientos de su protectorado, que terminaría unos lustros más tarde en su plena incorporación. Fue en esta ocasión cuando comenzó sus viajes diplomáticos entre Castilla y Navarra el diplomático Pedro de Ontañón, que sería el testigo de excepción para apreciar los vaivenes de la corte de Pamplona, en constante movimiento pendular entre Francia y Castilla. Alardeando de conocerles a fondo, Ontañón dedicaba juicios severos a los navarros, "que no hay más firmeza ni verdad en ellos de quanto verán la suya, y que quando quieren engañar, entonces dan palabras de mayor seguridad". Este protectorado quedó reconocido en los tratados de Pamplona de 13 de enero de 1494 y de Medina del Campo de 30 de abril del mismo año, aunque distamos mucho de conocer perfectamete la gestación de los mismos. Vemos, por ejemplo, que el especialista antes mencionado no llegó a manejar amplias secciones de documentación de Simancas, por ejemplo, uno de los libros de cédulas, que contiene copiosa documentación. Durante este decenio la influencia castellana se afianzó progresivamente en Navarra. Más que por la diplomacia, se demuestra esta afirmación por las obras llevadas a cabo durante todo el año 1496 en todas las fortalezas dependientes de dicho reino, habiendo recibido Pedro de Barrientos instrucciones precisas para tener a punto las de Viana, Lerín, Larraga, Monjardín, Mendavia, Sangüesa, Santacara, Andosilla y Cárcar. Toda una linea que teóricamente era llamada la frontera de Navarra, pero que en realidad se adentraba y dominaba amplias zonas del reino. Sin embargo, la situación navarra estaba siempre a merced de la trayectoria de la política internacional. La declaración de guerra en el Rosellón y la buena marcha de la misma consiguió imprimir un serio viraje en la política del lado opuesto de los Pirineos. Los reyes castellanos pudieron temer que en un momento se abriera un nuevo frente de guerra en Navarra. Por eso se adelantaron a tomar dos decisiones importantes: situar varias capitanías escogidas en las fortalezas antedichas y enviar a Pamplona a uno de los más finos sabuesos de su plantilla diplomática, el secretario Juan de Coloma. ¡Lástima que Boissonade no hubiera conocido los informes de este diplomático! El primero, llegado a nuestras manos, comenzó a escribirse el 17 de septiembre de 1503 y no fue cerrado hasta el día 19. En todo el período que estudiamos, y no obstante haber manejado tanta documentación, nunca hemos encontrado un olfato diplomático más agudo que el de Coloma; olfato y realismo en la exposición. El secretario no quiere aumentar las sospechas de los reyes, pero tampoco disminuirlas. En Navarra ha hecho "gran coscera el Rosello que les parece dan vuestras altezas al condestable", y no menos sienten los de las capitanías, pareciéndoles que lo quieran tener todo a su disposición. Coloma sabe que han dicho en Pamplona que "más quieren ver su Reyno perdido y abrasado que tenerlo con tales sobrehuesos". Al enterarse que el castellano Muñoz platicaba con el condestable, "estos otros echaban perlas por las bocas". El diplomático se regodeaba en no dar explicaciones, "que en la verdad no tengo por inconveniente que tengan torçones, siquiera por que no se empinen como se empinaron en lo del casamiento". Echando seso a montón, cree que aguardarán a ver cómo van las cosas del Rosellón. A la parte de la frontera, sire d´Albret, no obstante que el rey de Francia desconfía de él, ha recibido 150.000 escudos para tener gente preparada para una invasión. Si se llegase a la guerra abierta, prepararía todavía más gente, ya que hasta el merino de Estella fortalece su castillejo. El canciller de Navarra había pasado a Francia, y a quien le hablaba de pérdidas respondió: "¿Qué puedo perder en Navarra, sino una vinya y una casa?", con lo que demostraba su convicción de que Navarra se había de perder. La misma Catalina dijo a una persona, quejándose de la fuerza que Castilla poseía en Navarra: "Pues yo faré, que todo se dissipe, que no quede piedra sobre piedra, e que digan: Aquá fue Navarra". (Org. En Salazar A 9 fol.69.70v. Otro informe orig. Y autógrafo, Pamplona 1503, nov.19, cerrado el día 20, de igual interés, en el que explica sus conversaciones con el rey de Navarra, mucho mejor dispuesto hacia Castilla que la reina. Coloma cargó la mano, porque los reyes navarros no hubieran prohibido al menos "Que bearneses y navarros no hubiessen ydo a sevir al rey de Francia contra vuestra Alteza, teniendo con ellos la paz y aliança. Yo les henchí tanto la medida que él no supo tornarme Replicato".) Superando todo lo anecdótico de este informe de Coloma, dos hechos se transparentan meridianos: Primero, por el otoño de 1503 las espadas estaban en alto a un lado y otro de los Pirineos. El momento era solemne, porque el pequeño reino podía ser devorado en cualquier momento por el más fuerte. Segundo, los dirigentes navarros lo daban ya todo por perdido, y entre dos males, escogían irse a Francia. El informe del secretario Coloma no fue desmentido por el tiempo. La cruda realidad es ésa. Lo posterior, cisma, bulas, excomunión, todo no pasa de ser coloración ocasional. Pero, no obstante la gravedad del momento, Isabel insistió en suavizar tanta tensión a base del matrimonio del promogénito navarro, principe Enrique, con su nieta Isabel de Castilla. No puede dejar de subrayarse esta coincidencia que en el principio y final de su reinado Isabel hubiera recurrido a la solución del matrimonio para la unidad de ambos reinos. Un matrimonio para la unidad de ambos reinos. Un matrimonio que quedó concertado, pero que no llegó a madurar, no obstante las gestiones diplomáticas de Coloma y Ontañón. Creemos que en este sentido no se puede negar a la reina honradez y buena voluntad. PADRE TARSICIO DE AZONA Úlima edición por tellagorri fecha: 3/dic/06 a las 20:08. |
![]() |
| Comunicación y utilidades | Comprar y vender | Información | Ocio |
| • Correo • Tu web gratis • Foros • Chatmania.com • Logos y Melodías • Postales • Guía e-mail • Agenda • Antivirus | • Compras • Subastas • Ofertas • Coches • Móviles • Clasificados • HispaVista Empresas • Viajes • Fotografía • Dominios • Telefonía • Coleccionismo • ADSL • Inmobiliaria • Páginas Amarillas | • LaBolsa.com • Trabajos.com • Guía - Buscador • Noticias • El Tiempo • Horóscopo • Loterías • Formación • Canal Mujer • Blogdiario.com | • MegustasMucho.com • Quedaconmigo.com • Cine • Música • Juegos • Software • Compañeros • Casino Poker |
| Mapa Web - Publicidad - Escríbenos - Notas de Prensa - Trabaja en HispaVista - Investors Relations - Tu sitio favorito Atención al usuario: 807 488 376 Copyright © 2007 HispaVista · Aviso Legal |