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Información a la prensa
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  #1  
Viejo 12/feb/01, 00:12
champignac
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 39
Predeterminado Información a la prensa

Esta es la carpeta de bienvendia a una sección específica del foro. El objetivo es intentar colaborar con los periodistas de cualquier medio que necesiten ayuda para elaborar sus informaciones.
Las personas que, por ahora, participan en este foro (u otros similares) son tanto ex cienciológos, familiares de éstos o cienciólogos o gente que nunca ha tenido nada que ver con Cienciología/Dianetica pero se solidariza con ellos. La mayor parte de los que constituyen este tercer grupo lo hacen porque creen que Cienciología/Dianética atenta contra los derechos y libertades, individuales y colectivos, de las personas.
En todo caso, un punto en común entre todos es, o debe ser, el respeto a la libertad de culto. No criticamos sus creencias, sino la estructura de poder que constituye Cienciología/Dianética. En todo caso, el foro está abierto a los cienciólogos que quieran aportar sus propios puntos de vista, y confiamos en la profesionalidad de los periodistas a la hora de verificar las informaciones que aquí aparezcan y pedir la opinión de la otra parte cuando sea necesario.
Esperamos serles de ayuda. Si alguien necesita algún tipo de información que no vea en el foro, que la solicite.
Hasta pronto.
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  #2  
Viejo 12/feb/01, 00:12
champignac
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 39
Predeterminado ¿Colabora la embajada americana con Cienciologia?

El siguiente documento es una traducción de los telegramas que recibió el ex cienciologo Arnie Lerma (a quien Times calificó en un artículo como una de las fuentes de información más fiable sobre la organización, http://lermananet.com) el pasado mes de junio. Fueron remitidos desde la embajada americana en España y todavía no han podido ser autentificados. El Ministerio del Interior los conoce (como confirmará Rosa Boladeras de AIS - Projuventud, 93 301 30 24), lo que no ha trascendido es si los considera verdaderos o falsos.
Lo más importante es que incluye datos que todavía no se conocían y fueron confirmados poco después por el propio fiscal (aunque el dijo que desconocía los telegramas), como es el hecho de que hubo varias reuniones con él y los abogados para llegar a un acuerdo, o la actitud que debería adoptar la embajada para impedir que Heber Jentzsch compareciera, que se han confirmado solos.
El documento, tal y como se envió, está en:
Lermanet.comhttp://www.lermanet.com/reference/spaincable.htm
La traducción al español es:
(al final se incluye las siglas para poder entenderlo)
SIN CLASIFICAR
SIN CLAS SECCION 1 DE 2 MADRID 003029
2ª COPIA CORREGIDA//CLASIFICACION AÑADIDA A PÁRRAFOS//
INFORMACTION PARA CA/OCS/EUR Y L/LEI – KEN PROPP
DRL PARA HAROLD KOH Y ROBERT SIEPEL JUSTICIA PARA OIA
MARGARET COTTER
RESERVADO PERO NO CLASIFICADO
E.O. 12958: N/A
ETIQUETAS: CJAN, PHUM, CASC, PREL, SP
TEMA: ENCUENTRO CON LOS ABOGADOS DE CIENCIOLOGÍA: USG DEBE CUMPLIR EL MLAT, PERO PRIMERO INTENTAR EVITAR EL JUICIO
REFS: A) 99 MADIRD 4748; (B) 99 MADRID 5061
1. (SBU) RESUMEN: En un encuentro celebrado el 18 de julo con el Cónsul General, POLCONUS Y los consejeros legales del FSN, los abogados defensores norteamericanos de la Iglesia de Cienciología contra el fiscal español han vuelto a pedir a la embajada que se recomiende denegar la petición española de entregar al ciudadano americano Herber Jentzsch en virtud del Tratado de Asistencia Legal Mutua (MLAT). Siendo este nuestro tercer encuentro, hemos vuelto a reiterar que el requerimiento contra Mr. Jentzsch no perjudicaría “la seguridad o intereses de similar interés” de EEUU, condición necesaria para denegar una solicitud en virtud del MLAT (artículo 3). En caso contrario, denegar la solicitud podría perjudicar intereses esenciales para el cumplimiento de la ley norteamericana. Creemos que el juicio español es extremadamente débil y lleno de anomalías, pero estas son básicamente de carácter legal, no de carácter religioso. Estamos también convencidos de que es muy poco probable que Jentzsch sea condenado y, si esto ocurre, es prácticamente imposible que tenga que cumplir condena si es condenado. En todo caso, recomendamos al DOJ que retrase la tramitación de la entrega para dar más tiempo a llegar un acuerdo, mientras estudiaremos qué se puede hacer en España para evitar el juicio. Fin del resumen.
2. (SBU) El 28 de julio los abogados de Cienciología Bill Walsh y Monique Yingling se presentaron a los representantes de la embajada con la propuesta de acuerdo del fiscal español, bajo la forma de una orden de búsqueda revisado que permitiría desestimar todos los cargos contra el presidente de Cienciología Heber Jentzsch. El fiscal rechazó en el último momento la oferta tras el cambio de opinión de unos de los abogados. El juzgado a puesto una nueva fecha para el juicio, el 25 de septiembre, lo que ha provocado una nueva petición de entrega de Jentzsch al gobierno americano.
3. (SBU) La citación revisada señalaba que otros gobiernos europeos han reconocido el carácter religiosos de Cienciología y que esta es la razón por la que se desestiman los cargos contra Jentzsch. Esto, según Walsh y Yingling, demuestra que Jentzsch está siendo perseguido por sus creencias religiosas. Los abogados también señalan que la petición del fiscal de que Jentzsch retire sus cargos contra el gobierno español como prueba de que el fiscal sabe que está equivocado.
4. (SBU) Respondimos que estamos de acuerdo en que el caso contra Jentzsch es extremadamente débil (es cierto que no hemos visto las pruebas, pero desde nuestro punto de vista, ronda lo absurdo), y que a lo largo de los últimos 12 años las autoridades españolas, de un modo u otro, han dejado claro, de una manera u otra, sus prejuicios personales contra la Iglesia. Hicimos hincapié en que, en el caso particular de Heber Jentzsch es insostenible desde un punto de vista jurídico, básicamente, porque el fiscal ha fracaso a la hora de relacionarle con los crímenes señalados. No vemos ninguna evidencia de que el gobierno español esté persiguiendo a Jentzsch por su creencia en Cinesiología o que intente negar los derechos de los cienciólogos españoles. Según consta en los dos últimos informes sobre libertad religiosa en España, y en distintos contactos religiosos, la Iglesia de Cienciología opera libremente en toda España. Aunque no está reconocida como religión, está registrada como asociación cultural en el registro del Ministerio de Interior. Además, tres tribunales españole han fallado en a favor de Cienciología en tres casos distintos desde 1987.
3. (SUB) Tras ponernos de acuerdo sobre el hecho de que no estábamos de acuerdo, nos fijamos en el problema más inmediato, evitar el juicio. Los abogados están de acuerdo en que el fiscal también está ansioso por evitar el juicio, y que la decisión de uno de los abogados defensores de rechazar el acuerdo tras once horas enfadó al fiscal, que respondió rechazando todo el pacto y pidiendo una fecha para el juicio. Walsh y Yingling también esperan que haya pacto, una opinión compartida con una de los abogados españoles de Cienciología, con el que nos entrevistamos la semana pasada. El abogado español aseguró al Cónsul General que le gustaría ir a juicio, porque los cargos contra Jentzsch son tan inverosímiles que están pensado en presentar cargos por prevaricación (Judicial Misconduct, en el original) contra el fiscal.
6. (SBU) Todos estuvimos de acuerdo en que lo mejor es retrasar la petición de entrega de Jentzsch lo suficiente como para dar tiempo a la defensa y al fiscal a llegar a un acuerdo. Aunque Walsh y Yingling no están de acuerdo, nos parece muy difícil creer que la fecha de 25 de septiembre, tan sólo tres semanas después de las vacaciones de agosto, pueda tener lugar. Yingling señaló que el jefe de los abogados españoles, uno de los mejores abogados de Madrid, sufrió recientemente un ataque al corazón, lo que por si sólo puede servir de base para un nuevo retraso del juicio. Existen muchas más tácticas que la defensa puede utilizar para aplazar el juicio.
BT.
SIN CLASIFICAR
SIN CLAS SECCION 2 DE 2 MADRID 003029
2ª COPIA CORREGIDA//CLASIFICACION AÑADIDA A PARRAFOS//
INFORMACTION PARA CA/OCS/EUR Y L/LEI – KEN PROPP
DRL PARA HAROLD KOH Y ROBERT SIEPEL JUSTICIA PARA OIA
MARGARET COTTER
RESERVADO PERO NO CLASIFICADO
E.O. 12958: N/A
ETIQUETAS: CJAN, PHUM, CASC, PREL, SP
TEMA: ENCUENTRO CON LOS ABOGADOS DE CIENCIOLOGÍA: USG DEBE CUMPLIR EL MLAT, PERO PRIMERO INTENTAR EVITAR EL JUICIO
REFS: A) 99 MADIRD 4748; (B) 99 MADRID 5061
8. (SBU) La solución más evidente, desde nuestro punto de vista, tal y como discutimos con Walsh y Yingling, es convencer al fiscal de que separe el caso del abogado que se niega a pactar y que se encargue de él de manera separada. Al parecer, el fiscal quiere un acuerdo global sobre todo el caso, y es poco probable que se lleguen a acuerdos por separado. Aún así, esto sigue siendo una posibilidad. Mientras, ofrecimos la posibilidad de utilizar nuestros contactos dentro de la justicia española para intentar encontrar, con discreción, alguna forma de retrasar la fecha del juicio. Pero también les advertimos que si lo hacemos de un modo demasiado agresivo, esto puede crear una reacción negativo, algo que entendieron que debía evitarse.
8. (SBU) La embajada desea señalar los siguientes puntos para ofrecer los antecedentes y el contexto para los lectores de Washington.
a) La investigación contra la Iglesia de Cienciología comenzó en 1984, cuando un policía fuera de servicio acusado de estar alquilado por la Iglesia de Cienciología fue acusado de detención ilegal. Luego surgieron otras acusaciones por parte de españoles particulares, que creían que habían sido maltratados o engañados por Narconón y Dianética, las organizaciones afiliadas a Cinesiología en España. Todo esto culminó con el arresto de Jentzsch y otros en 1998. Fueron personas a título personal los que se consideraban víctimas, no el estado Español, que inició el caso contra la Iglesia de Cienciología.
b) El hecho de que algunos de los implicados en el caso confesaron sus crímenes en las últimas calificaciones del fiscal (ahora retirado) es la evidencia de que la autoridades españolas tienen verdadero interés en hacer cumplir la ley, a la hora de llevar el caso a juicio.
c) El gobierno español nunca clausuró los locales de la Iglesia en España, ni siquiera después de los arrestos e 1988, aunque tras los arrestos el juez del caso ordenó confiscar documentos y otros artículos de las oficinas de Cinesiología, y bloqueo algunas cuentas bancarias, para poder utilizarlos como pruebas en el caso
d) Una publicación de Cienciología incluye una lista de 8 centros de Cienciología que actúan que España. Esta embajada, en fechas recientes, extendió visados religiosos (R) a los miembros locales de la Iglesia de Cienciolgía que fueron en viaje de negocios a EEUU.
9. (SUB) COMENTARIO: Llegados a este punto, la mejor manera de servir a los intereses de EEUU es hacer lo que podamos para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo. Aunque no estamos de acuerdo con los abogados de Cienciología, que consideran que estamos ante un caso de persecución religiosa, estamos de acuerdo en que los cargos contra Jentzsch son superficiales, por decirlo suavemente. El juicio sigue su curso, según nuestra opinión, porque simplemente no pueden desestimar todos los cargos y no tener nada que enseñar tras 12 años de gastos y esfuerzos judiciales. Pero invocar el artículo 3 del MLAT y argumentar que es por persecución religiosa (el tratado exige una explicación), contradeciría totalmente años en los que el gobierno norteamericano ha asegurado que España es una democracia que respeta los derechos fundamentales. Un intento del gobierno norteamericano de invocar la cláusula de intereses esenciales con el único fin de evitar una citación también pondría en cuestión nuestro compromiso de cooperar para el cumplimiento de la ley en España y en otros países. Pero si esta táctica falla, recomendamos que acceder a la citación.
ROMERO
BT
ABREVIATURAS
AMCIT – Ciudadano Americano
CA – Oficina del Ayudante del Secretario para Asuntos Consulares. (Office of the Assistant Secretary for Consular Affairs, Mary A. Ryan)
CG - Consul General Douglas R. Smith
DOJ – Ministerio de Justicia de EEUU. (Department of Justice)
DRL – Oficina para Democracia, Derechos Humanos y Asuntos Laborales. Departamento de Estado. (Bureau of Democracy, Human Rights and Labor Affairs, Department of State)
HAROLD KOH - Harold Hongju Koh, Ayudante del Ministro de Asuntos Exteriores.(Assistant Secretary of State)
EUR – Ayudante del Ministro de Interior para Asuntos Europeos. (European Affairs, Acting Assistant Secretary of State James F. Dobbins)
FSN - Foreign Service National/ Servicio Nacional Extranjero.
L/LEI – Consejero legal en materia de Inteligencia y Cumplimiento de la Ley del Minsiterio de Interior (Legal Advisor / Law Enforcement and Intelligence, Department of State, Ken Propp)
MADRID – Embajada Española en Madrid (U.S. Embassy to Spain, Serrano 75, 28006 Madrid, Spain)
OIA – Oficina de Asuntos Exteriores del Ministerio de Justicia (Office of International Affairs, Department of Justice (search for "MLAT&quot)
MARGARET COTTER – Oficina de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia (Office of International Affairs, Department of Justice)
POLCOUNS – Consejero Político Michal Butler, Ministerio de Interior (Political Counselor Michael Butler, Department of State)
ROBERT SIEPLE – Embajador para Libertad Religiosa Internacional (Ambassador at Large for International Religious Freedom)
ROMERO - Edward L. Romero, Embajador de EEUU en España
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  #3  
Viejo 12/feb/01, 00:12
kalvin
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 3
Predeterminado mi teoria


Mi teoria personal sobre cienciologiay todas esas sectas que existen en el mundo son solo creaciones de ladrones y estafadores para robar y embaucar a todas aquellas personas de mente pobre e imaginacion ridicula que estan llenos de miedos y temores, por lo tanto crean sus propios dioses y demonios o mejor si alguien les lleva la salvacion, representada en dejar todos sus bienes y dinero a manos de estos embaucadores para asi darles vida eterna, los imbeciles de mentes debiles no se resignan a morir y quedarse en ese estado, que es el normal, ellos creen en reencarnaciones, paraisos, vidas eternas, etc. Que tristeza cuando el hombre pierde el horizonte de sus propias facultades y alcances.
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  #4  
Viejo 12/feb/01, 00:12
champignac
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 39
Predeterminado Todos los links sobre/contra/a favor de Cienciologia

En esta dirección encontrará una página con todos los links sobre cienciología en el mundo. Incluyen desde sentencias judiciales hasta programas enteros de televisión. La página más importante del mundo está en inglés y es:
http://xenu.net
La mejor en francés es:
http://home.worldnet.fr/~gonnet/
La mejor en castellano:
http://moon.act.uji.es/~chochi/sectas.html
El resto, varios cientos, están en:
http://moon.act.uji.es/~chochi/arsweb.html
La página principal de cienciologia en castellano es;
http://www.scientology.org.mx/span/index.htm
Además, existe otro foro (en varios idiomas) que puede visitar:
http://www.deja.com/group/es.alt.religion.cienciologia
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  #5  
Viejo 12/feb/01, 00:12
champignac
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 39
Predeterminado Denúncia inédita de Pepe Rodríguez

Lo que sigue a continuación es una denuncia interpuesta por el periodista Pepe Rodríguez y figuraba en la página web francesa Le Secticide, y que se interpuso en la Audiencia Provincial de Barcelona, en 1992. En ella se explica perfectamente una de las razones por las que es evidente que Cienciología/Dianética va a salirse con la suya en el juicio.
Una llamada a Rodríguez bastará para comprobar si es cierta (que lo es). A día de hoy, Rodríguez todavía no ha sido llamado a ratificar su denuncia.
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AL MINISTERIO FISCAL
JOSE RODRIGUEZ BONFILL, CON DNI núm. XX.XXX.XXX, de profesión periodista y escritor, conocido profesionalmente con el nombre de PEPE RODRIGUEZ, con domicilio para ser citado en la C/. XXXXXXX, XX, XX de Barcelona, comparece ante este Ministerio Fiscal y con el debido respeto y como mejor proceda en Derecho,
D I C E:
A) Que sintiéndose obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede y debe DENUNCIAR los hechos que a continuación se relatarán y acreditarán documentalmente.
B) Que la denuncia va dirigida contra el Magistrado-Juez ISMAEL MORENO CHAMARRO, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, instructor del sumario 16/91 contra la IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA y otros, contra la Fiscal Mª DOLORES DEL PRADO (1), parte en la causa ya mencionada y contra cualesquiera otras personas, aforadas o no, que resultaren con responsabilidad criminal imputable por los hechos que se dirán y que están relacionados con el desarrollo de la causa 16/91 citada.
C) Que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un presunto delito de PREVARICACION a tenor de lo definido en los Arts. 356, 357 y 359 del Código Penal, sin menoscabo de cualquier otra tipificación penal que pudiese surgir del análisis detenido de los hechos objeto de esta comparecencia.
D) Que se solicitará la promoción de ANTEJUICIO por los presuntos delitos en que haya podido incurrir el Magistrado Juez denunciado durante la instrucción del sumario 16/91 y su RECUSACION en base a lo establecido en los Arts. 53 y 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de la Fiscal denunciada se pedirá la aplicación de lo establecido en los Arts. 96 y 97 de la L.E.C. Todo ello sin menoscabo de que les puedan ser de aplicación cuantos otros tipos penales o sanciones administrativas que se ajusten a Derecho.
E) Que el compareciente está legitimado para este acto a tenor de lo establecido en el Art. 264 del Código Penal, en el Art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones al respecto. Al margen de tener la consideración de testigo dentro de la citada causa 16/91 (en virtud de sus declaraciones de fecha 8/2/89, folio 1007, tomo VI, y 21/2/89, folio 2896, tomo XI, del sumario 16/91).
F) Que el Ministerio Fiscal es competente para ejercitar las acciones penales oportunas, en este caso en forma de querella, en virtud del Art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que está capacitado para poder promover el antejudicio de inmediato a tenor de lo establecido en el Art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Declarada la intención que promueve esta comparecencia, motivada por el lícito deseo de ver cumplido, sin sombra de dudas, el mandato 117.1 de nuestra Carta Magna, se expone la base de la presente denuncia a tenor de los siguientes
HECHOS:
1.- En fecha 20/11/88, después de una ardua investigación judicial motivada por las Diligencias Previas 2663/84-D del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, el Magistrado Juez José María Vázquez Honrubia ordenó la entrada y registro de todos los centros conocidos en España de la secta multinacional llamada IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA así como de sus entidades tapadera como DIANETICA, NARCONON y otras. Como resultado de esta acción se incautaron miles de documentos probatorios de las actividades de esta secta y se recibieron decenas de testimonios personales de perjudicados por dicho grupo.
2.- La reacción de la secta no se hizo esperar y su influyente equipo de letrados se movilizó con un objetivo básico: apartar la instrucción del caso de las manos del juez Honrubia. Grabaciones telefónicas intervenidas judicialmente y aportadas en la causa (ver DOC.1 -fotocopias del libro TRAFICANTES DE ESPERANZAS, investigación del compareciente publicada por Ediciones B. de Barcelona en febrero de 1991-, pág. 165) así parecen señalarlo.
Y se presiona sobre el Juez instructor hasta el extremo de que la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid, en su reunión de 22/2/89, acuerda -en su cuarto punto- "Recabar del Consejo General del Poder Judicial que remueva los obstáculos que a través de su misma institución se están colocando a la actuación independiente e imparcial de este Magistrado" (ver DOC.1, pág. 241).
3.- Al juez instructor -así como a los miembros de la Policía Judicial encargados del caso- se le deniegan todas las peticiones de ayuda y mayores medios que formalizan para poder llevar a cabo con mayor eficacia una investigación tan compleja e importante como la de esta secta. Y, finalmente, el Juez Honrubia, en Auto de fecha 11/7/89 (folios 4689 a 4710 de la causa), se inhibe en favor de la Audiencia Nacional (tal como desde un principio habían intentado forzar los letrados de la secta).
4.- En el citado Auto de remisión al Juzgado Central de Instrucción Decano se establece que los hechos podrían ser constitutivos de los siguientes delitos: continuado y en masa de estafa (528 y 529), falsificación (302 y 303), fundación de establecimientos ilegales de enseñanza (177), intrusismo profesional (321), simulación de delito (338) y acusación y denuncia falsa (325), lesiones (420), fiscales (349 y 350 bis), contra la libertad y seguridad en el trabajo (499 bis), coacciones (496) y amenazas (493), contra la salud publica (341, 343 bis y 344 bis), descubrimiento y revelación (le secretos y perturbación de asociación lícita (497, 497 bis y 172), perturbación de la labor de las Cortes (155) y amenaza a un miembro de ellas (157) y delito de asociación ilícita (173).
Y de conformidad con los artículos 65.1 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reputa competente al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal que corresponda de la Audiencia Nacional por aparecer presuntamente cometidos delitos comprendidos en el apartado a) del Art. 65 (delitos contra altos organismos de la nación), c) defraudaciones que produzcan o puedan producir perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, d) fraudes de sustancias farmacéuticas cometidos por grupos organizados en el territorio de más de una Audiencia y, según el Art. 65.1 por competencia en el conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
5.- En escrito fechado el 21/11/89 (folios 4726 y 4727 de la causa) la Fiscal denunciada deduce de lo actuado "que a pesar de existir un desplazamiento patrimonial y numerosas personas perjudicadas, al no existir los elementos subjetivos de la estafa: la conciencia del engaño y el ánimo de lucro en el sujeto activo, no puede entenderse que exista tal delito. Igualmente los medios empleados carecen de efectividad defraudatoria" (ver DOC. 2). Y acaba argumentando la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer este delito y sus conexos.
6.- Tras los trámites habituales, el magistrado objeto de esta denuncia, Ismael Moreno Chamarro, aceptó su competencia en el asunto en Auto de 3/1/90.
7.- Poco después, la secta formalizó los contactos con sus denunciantes, iniciados tímidamente meses antes, y les pagó las cantidades que previamente había estafado a cada uno de los acusadores personados en la causa. En algunos casos se pagó millones no en concepto de "devolución o indemnización" sino por la simple retirada de la acusación. De este modo se ha silenciado a los acusadores personados que podrían haber aportado datos fundamentales para esclarecer diversidad de hechos delictivos imputados a la secta encausada.
8.- Progresivamente, empiezan a aportarse en la causa 16/91 decenas de escritos "desistiendo de cuantas acciones civiles y penales, ya ejercidas o por ejercitar, pudieran corresponderme en derecho..." firmados por los denunciantes contra la secta (ver DOC 3.4.5.6.7.8.9.10.11.l2.13.14.15.16.17.18.19.20 y 21).
Muchos de ellos llevan el sello del procurador Paulino Monsalve Gurrea, personado en la causa como representante de la secta (ver, por ejemplo, encabezamiento del DOC 24, repiten textos idénticos.
9.- En una causa donde se han documentado presuntos delitos de coacción contra oponente a la secta y delitos contra la administración de Justicia, ni Juez ni Fiscal parecen interesados en buscar alguna razón que explique la avalancha de testigos "arrepentidos" que anulan sus importantes testimonios.
Dado que los presuntos delitos denunciados por los testigos son perseguibles de oficio -amén de que sigue habiendo denunciantes que no han revocado su denuncia-, eso es, que la renuncia a la vía indemnizatoria civil no extingue la responsabilidad penal por los hechos cometidos, queda claro que la Fiscal protege visiblemente los intereses de la secta en perjuicio de los de los afectados, la sociedad y la propia Administración de Justicia.
Es francamente imposible pensar que la secta se arriesgase a pagar decenas de millones a sus denunciantes si no tuviese anteriormente la seguridad plena de que el Ministerio Fiscal no iba a perseguir de oficio -tal como es su deber por Ley- unos hechos que se han tapado con vulgar dinero y no han sido dilucidados a la luz de la Justicia.
10.- Respecto al propio proceso de instrucción del sumario 16/91 por el Magistrado denunciado resaltan las actuaciones que consideramos lesivas para el principio de claridad y Justicia que debería prevalecer en todo proceso judicial, pero que resultan, en cambio, propicias para los intereses de la secta. A modo de ejemplo, sin pretender ser exhaustivos, señalaremos los siguientes:
10.1.- En Auto de fecha 8/8/91, no se considera útil ni pertinente para el esclarecimiento de los hechos las diligencias de ampliación de declaración -solicitadas por la única parte que aún queda personada en la causa- de diversos testigos claves para documentar notables delitos cometidos por la secta (ver DOC.22.). Todos ellos son personajes a los que conozco personalmente y de los que tengo pruebas documentales para poder ratificar la calidad e importancia de sus testimonios. Uno de ellos, por ejemplo, Pedro Lerma Gámez, es el protagonista de la única sentencia ,judicial que considera la altísima gravedad de esta secta (Sentencia 639 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 31/10/90, Rollo 481/90-A, Sum. 41/85 del Jdo. 21) y el desencadenante indirecto de la investigación que motivó la causa 16/91.
10.1.- En Auto de fecha 23/9/91, se deniega, en las mismas circunstancias anteriores, la práctica de declaraciones indagatorias a dos importantes ex directivos de la secta que se ofrecen a testificar a cambio de protección (ver DOC 23.24.25.26 y 27). Ambos personajes, de los que también conozco directamente su persona y calidad testimonial, habían sido, respectivamente, presidenta de Dianética -una de las entidades de la secta- y responsable de la estructura financiera de la secta, testigos de excepción, pues, para poder aclarar la práctica continuada de diversidad de delitos. Pero el Magistrado denunciado tampoco consideró útil su declaración para "esclarecer" los hechos.
10.2.- En la misma línea, aunque en este caso con argumentos de índole procesal, deniega la personación en la causa de diversos perjudicados que solicitan ejercer la acusación particular (ver DOC. 28 .29 y 30).
10.3.-Según los datos que hemos podido recabar y sin pretensión de ser exhaustivos, en el actual sumario no hemos podido encontrar los folios que se citan a continuación:
Tomo 1: 174
Tomo 11: 3928 a 3931 Y 4 O 9 O a -1092
Tomo 14: 3i65 a 3776
Tomo 18: hay hojas duplicadas con idéntica numeración
Tomo 21: 5474, 5484 a 5,188, 5525 a 5528, 5588, 5595,5744, 5844 y 5866
Tomo 22: 5919, 6230 a 6234, 6254, 6263 a 6266, 6282 a 6288
Tomo 23: 6411 Y 6566
Tomo 24: 6666, 6666, 6787, 6788, 6812 a 6815, 6833, 7011 y 7388
Tomo 25: 748.1
Circunstancias que, en todo caso, podrían suponer un presunto delito de INFEDILIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS segun lo tipifica el Art. 364 del Código Penal.
10.4.- Desde que el sumario 16/91 fue a parar al Juzgado Central 2 de la A. N. no nos consta que se haya realizado ninguna investigación en dirección de aclarar y/o ampliar los hechos de los que se inculpa a la secta. Y, por el contrario, parece obvia la mecánica de acceder a todas las demandas de los procuradores de la secta Y denegar Las de los procuradores personados por la acusación.
11.- En fecha 31/5/91 la Fiscal denunciada eleva un escrito (ver DOC 31) en el que, entre otras cosas, después de deducir del instruido:
" a) el engaño, integrado por las promesas de obtener unos resultados que van desde la curación de la adicción a las sustancias tóxicas, hasta llegar e1 conseguir el dominio de las enfermedades (...)"
" b) e1 error que en ciertas personas ha generado ese engaño; y
"c) el desplazamiento patrimonial realizado en favor de la secta, con el consiguiente perjuicio patrimonial puesto que, en la mayoría de los casos, aunque no en todos, quienes se someten a esos tratamientos no solo no logran el resultado que desean, sino que han sufrido lesiones (...)"
Vistos todos los elementos objetivos anteriores, la Fiscal dice no encontrar el elemento subjetivo del ánimo de lucro en los encartados en el sumario. Tal afirmación se basa en las declaraciones de los inculpados de la secta que han afirmado estar convencidos de la bondad de los cursos que proponen y por los que también han pagado elevadas suma de dinero, y en que la intervención de las cuentas bancaria de los inculpados tampoco demostró incremento patrimonial alguno.
Resulta cuanto menos miope esta interpretación del Derecho si tenemos en cuenta que en el mismo sumario se documentan centenares de millones ingresados por la secta de forma ilícita (ver, por ejemplo, DOC pág 238, dónde se relaciona el ingreso de más de 600 millones de pesetas por parte de cuatro centros de la secta, según los estudios de funcionarios de Hacienda que constan en la causa), que hay evidencias sobradas de que los titulares de cuentas bancarias de la secta no lo eran más que a título de "hombres de paja" y que centenares de millones de pesetas han sido trasvasados, por diferentes conductos bien documentados, a otros países (circunstancia que dibuja claramente una diversidad de delitos de índole fiscal).
En el caso, lamentable, que de la causa 16/91 se hubieren extraviado la infinidad de documentos bancarios que demuestran la afirmación anterior, este compareciente no tendrá inconveniente en aportar documentos en cantidad y calidad suficiente para permitir la probanza de los hechos imputados.
Aceptando, en todo caso, que los inculpados no sean los presuntos estafadores, cosa que no está acreditada hasta ahora, queda muy claro, desde cualquier punto de vista, que el delito de estafa se ha producido objetivamente y que los hasta ahora inculpados han sido, como mínimo, el instrumento necesario y encubridores de terceros presuntamente aún no identificados para posibilitar la comisión de tal delito. Es evidente, entonces, que subsiste tanto el delito de estafa como la presunta responsabilidad penal de los inculpados en relación con dicho delito. En tales circunstancias, e1 archivo solicitado por la Fiscal parece real y honestamente imposible de justificar.
12.- Visto todo lo anterior, el Magistrado denunciado, en Auto de fecha 4/11/91 (ver DOC.32), acuerda el sobreseimiento provisional de la causa en relación al delito de estafa y remitir al Juzgado de Instrucción 21 los testimonios necesarios para que resuelva lo procedente con respecto a los delitos de coacciones y amenazas, calumnias e injurias y lesiones y daños.
Al no aceptar enviar todo el sumario original al Juzgado de Instrucción 21, sino sólo partes seleccionadas, queda completamente desarmada la causa, ya que en el "archivo provisional" se han enterrado las pruebas inculpatorias del delito clave de estafa y, con ello, los testimonios probatorios de los delitos que le van unidos. Por otra parte, la actitud dilatoria y visiblemente opuesta a la investigación de la verdad que ha caracterizado al Magistrado denunciado, ha sumido la causa en una vía muerta que, de hecho, supone la absolución práctica de la secta.
13.- A más abundamiento y siempre con relación directa con los hechos que motivan esta comparecencia, cabe añadir que:
13.1.- Teniendo la autoridad gubernativa y sanitaria perfecta y detallada información sobre el riesgo que los centros de la secta suponen para la salud publica (ver, por ejemplo, DOC ,1, pág. 161 a la 164 -Informe realizado por la Sociedad de psiquiatría de Madrid para el Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 20/7/89 y aportado a la causa- y pág 164 Y 239 -comunicación del Juzgado de Instrucción 21 al Ministro de Sanidad en fecha 23/11/88), ha hecho evidente dejación dolosa de su responsabilidad y no ha actuado sobre los citados establecimientos aún abiertos al público,
13,2,- En la sentencia 639 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 31/10/90, Rollo 481/90-A, Sum 41/85 del Jdo, 21, sentencia va firme, se manifiesta, entre los importantes hechos probados, consideraciones como las siguientes:
* "Igualmente produce una gravísima preocupación en este Tribunal el apreciar, en el limitado contenido de este sumario, que sin duda es una pequeña expresión de lo que se ha investigado en las Diligencias Previas 2.663/84 del Juzgado de Instrucción numero veintiuno de Madrid, hoy Previas 3/90 del Juzgado Central de Instrucción número dos, que la organización de referencia ha conseguido tener acceso a altos organismos de esta nación, lo que representa una amenaza peligrosa que exige, sin paliativos, ni condicionantes de clase alguna se continúe la exitosa investigación que se ha venido realizando por un reducido numero de investigadores que deben ser potenciados y reforzados, dotándoles de cuantos medios sean precisos para que concluyan su labor, descubriendo a las personas que, desde los altos organismos del Estado o desde una situación de privilegiada élite social, pudieran, en su caso, estar coadyuvando, en una u otra forma a la consecución por parte de Cienciología de su plan de establecerse en España".
Y en el Fallo de la Sentencia se ordena, entre otras:
* "Dedúzcase testimonios de esta sentencia, que se remitirán al Exmo. Sr. Ministro de Justicia, al Exmo. Ministro del Interior y al Exmo. Sr. Fiscal General del Estado para su conocimiento (...)"
* "Dedúzcase testimonio de esta resolución que se remitirá al Juzgado Central de Instrucción número dos para que surta los oportunos efectos en sus Previas 3/90, en donde deberán depurarse las responsabilidades criminales que procedan por los presuntos delitos de acusación falsa y coacciones a los que se refiere el fundamento jurídico tercero de esta sentencia (...)".
Etcétera. Esta sentencia, en todo caso, también fue publicada íntegramente como anexo en el libro TRAFICANTES DE ESPERANZAS, págs. 222-234, ya citado. No me consta que nadie de quienes recibieron la citada sentencia por deducción de testimonio haya hecho el menor caso a sus graves consideraciones.
14.- El diputado por Granada Mariano Gutiérrez Terrón, en documento manuscrito y con membrete del Congreso, avala la eficacia terapéutica de Narconón e intercede por ellos ante el alcalde de su mismo partido en Motril afirmando "nuestro interés es que se quedaran en nuestro pueblo..." (ver DOC 1, pág. 242). Dado que no hay datos terapéuticos que puedan avalar la eficacia de Narconón Y los que ellos esgrimen son groseramente falsos y absurdos (tal como estoy dispuesto a demostrar documentalmente si se considera preciso), debe de investigarse la irresponsabilidad o, en su caso, el interés personal que tal político tiene por apadrinar a esta secta.
La más mínima sombra de duda debe ser despejada con rapidez en un caso así ya que se tienen indicios suficientes para acreditar que la secta tiene capacidad de extorsión sobre personas bien situadas en la sociedad a través de la información lograda mediante detectives o, principalmente, a través de los interrogatorios a los que someten a los adeptos de la secta e internos de Narconón que, conectados a un detector de mentiras, revelan asuntos confidenciales de sus vidas o de las de sus familiares.
15. -Dada mi reconocida autoridad en materia de sectas y mis relaciones profesionales con la Administración en cuanto a la investigación y asesoramiento sobre esta cuestión, dejo constancia en este escrito que desde el mes de noviembre de 1991, a través del conducto adecuado, hice llegar al Gobierno central una copia de los documentos que sustantivan esta denuncia y que, por tanto, tiene este un perfecto conocimiento de estos hechos. No me consta, por otra parte, actuación alguna en consecuencia, si descartamos, eso sí, el inevitable "pasmo" del Ministro receptor del informe ante la realidad tomada por esta causa.
Por todo lo anteriormente manifestado y documentado SUPLICO:
-Se tramite esta denuncia en la forma que mejor proceda en Derecho y dentro del ámbito de competencia territorial que le es propio por los hechos descritos.
-Se inicien las investigaciones en esclarecimento de todos los hechos descritos hasta este punto y, verificada su realidad, se proceda a iniciar las actuaciones penales en la forma expuesta en los puntos A a F, ambos inclusivc, de este escrito de denuncia o de cualquier otra forma que corresponda a la luz de la nueva investigación.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades penales de quienes, desde el ámbito de la Justicia, han trabajado en contra de ella y a favor de los intereses de la secta de la Cienciología.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades de quienes, desde el ámbito de la Administración civil y el Ejecutivo, presten o hayan prestado protección a esta secta y/o hayan incumplido con las funciones de protección de la población, en materia sanitaria o de cualquier otro orden que tienen encomendadas por Ley.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades, en relación a posibles delitos contra la Administración de Justicia, de todos aquellos testigos que han retirado sus acusaciones iniciales a cambio de sumas dinerarias de notable consideración.
-Se investiguen y depuren las responsabilidades de funcionarios públicos y representantes de la secta que Pudieran haber incurrido en presuntos delitos de cohecho, coacciones u otros.
-Y se tengan por hechas las anteriores manifestaciones y se de por presentado y admitido a trámite el presente escrito de denuncia de 9 hojas con los 32 anexos documentales que se citan con un total de 52 folios más.
Todo ello por ser de Justicia que pido y reitero ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 17 de marzo de 1992.
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(1) En el documento original aparece citada como Mª Dolores del Prado.
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  #6  
Viejo 13/feb/01, 00:12
helatrobus
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Predeterminado La Hemeroteca de Joe Cisar

Hay recursos que los profesionales de los medios pueden usar para documentarse más ampliamente sobre Cienciología. Voy a darles información sobre uno de esos lugares donde a parte de opiniones de su autor hay accesos a una hemeroteca de notícias muy amplia e interesante.
La Web se encuentra en http://cisar.org/ CISAR significa "Critical Interpretation of Scientology & Alternative Religions" (Interpretación Crítica de Cienciología y de Religiones Alternativas) Yo quería hecer incapié en el tema de la hemeroteca que concretamente se encuentra en...
http://cisar.org/trnmenu.htm y es una fuente de artículos publicados en la prensa alemana, austríaca y suiza. Algunas traducciones son oficiales del propio medio y otras no.
Aquí pueden encontrar casos particulares de la polémica con Cienciología como el caso de Antje Vitore, la mujer que logró obtener asilo en Estados Unidos a causa de dificultades para practicar su religión (Cienciología) La publicación de un reportage en Stern revela que no fue así. http://cisar.org/000629c.htm y otros artículos relacionados pueden encontrarse en la búsqueda por orden alfabético.
Antje Vitore debía dinero y OSA (el servicio de inteligencia de la secta) montó una historia para que no fuera a la cárcel por evasión de impuestos. Montaron una campaña para que el juez le concediera asilo por persecución religiosa. Consigueron convencer al juez mediante recortes de prensa y cartas de allegados a la secta avalando esa circunstancia. Lean todo eso en el enlace que les he dado y sepan que así actuan.
Hay más de seis mil artículos en esa web (a favor, en contra y ambivalentes) aparte de referencias a libros y conferencias.
Saludos.
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  #7  
Viejo 17/feb/01, 00:12
helatrobus
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Predeterminado Fallecimientos


Este es un apartado para informar de algunos cienciólogos fallecidos. Se trata de personas que fallecieron mientras tomaban "servicio" en la sede de "Flag" la más cualificada y cara de todo el mundo. También se cita a otras miembros de la secta que fallecieron de enfermedades incurables, por ejemplo cáncer.
El caso más emblemático es el de Lisa McPherson, fallecida mientras se encontraba al cuidado de sus compañeros adeptos no cualificados para esa labor y que previamente se habían llevado a Lisa del hospital donde se encontraba. Encontrarán información en el siguiente enlace:
http://moon.inf.uji.es/~chochi/lisa.html
Y también hay una página que quizá les deje pasmados, la de algunos fallecidos, algunos fruto de la presión a la que sometieron al adepto que decidió ir con ellos antes que con el médico y lo pagó con su vida.
http://www.b-org.demon.nl/scn/deaths/
En esta página se incluye también el suicidio de un hijo del propio Hubbard. En otro link, la que fue su mejor amiga, Mónica Pignotti, nos habla de él de lo que debió sufrir y de lo que sufrió ella en el microcosmos montado por Hubbard en el buque Apolo.
http://usuarios.tripod.es/overtgeneration/9lives.html
Confío en que estas fuentes puedan ser de utilidad para ustedes.
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  #8  
Viejo 20/feb/01, 00:12
mike_h
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Mensajes: 65
Predeterminado Caso Raul Lopez

Hola, este es un breve resumen del caso Raul Lopez (Residente en Oxnard, L.A. cerca de San Diego). Actualmente hay un proceso en EEUU iniciado por los abogados de Raul Lopez en contra de la secta de Cienciología por estafa.
En Verano de 1985, a la edad de 19 años, Raul Lopez sufrió un accidente que le dejó parcialmente inválido. Pasó siete meses en el hospital antes de ser dado de alta y comenzar una terapia que le permitiera volver a andar. Su familia llevó los trámites de un juicio que reportaron a Raul López 2.5 millones de dólares de compensación. Debido a que según el doctor de López éste era mentalmente discapacitado para hacerse cargo de la fortuna su madre, Alicia López, fué designada como tutora y administradora de su dinero pero en el auto no se excluía la posibilidad de que Raul López pudiera acceder a ese dinero.
Durante el verano de 1987, mientras proseguía con la terapia conoció un cienciólogo (Jim Hamre) y tras una charla le convenció para que realizara un "test de personalidad" en la sede local de Cienciología. Tras este test, los cienciólogos le informaron que Cienciología podría ayudarle para superar su malestar mental y emocional. Durante esta visita de Lopez a esta sede de Cienciología le preguntaron con insistencia cuanto dinero tenía en el banco, el interés que producía, gastos, etc... aunque Raul no conocía con certeza el importe de esa cantidad ya que su madre era la administradora de su fortuna, sí sabía que era una muy fuerte suma de dinero. Y en el banco no era imprescindible la firma de la madre para retirar dinero, uno u otro podían retirarlo en cualquier momento. Raul firmó con Cienciología para recibir una serie de cursos, incluida la "auditación".
Una semana después, Raul Lopez dejó caer a su madre que había pagado por los servicios de Cienciología. Su madre le preguntó cuánto y él reconoció que les había pagado 3.000$ (unas 545.000 pesetas). Pero unos días más tarde, durante una pelea con su madre, reconoció haberles pagado 30.000$ (unos 5.5 millones de pesetas). Al día siguiente Alicia López entró airada en la sede de Cienciología en Oxnard acusándo a Hamre y a los que le introdujeron en sus "cursos" de abusar de su vulnerable estado mental y aprovecharse de él para robarle esa cantidad de dinero y exigió la devolución del dinero. Los directivos de Cienciología le devolvieron 28.500$ y dejaron saber a Raul Lopez que no querían volver a saber de él. Estos directivos están hoy acusados de abusar del estado de López ya que habían obtenido con la ayuda de Raul López sus informes médicos.
La madre salió de la sede cheque en mano creyendo que había liberado a su hijo de esos depredadores monetarios pero estaba equivocada. Muchos meses despúes supo que a las pocas semanas, los cienciólogos contactaron de nuevo con su hijo convenciéndole de que podía regresar a Cienciología si lo ocultaba por completo de su familia a los que calificaron de "supresivos" (el término que utiliza la secta para los que considera opuestos a las enseñanzas de su líder, Ron Hubbard). Según pasaba el tiempo Raul López se fué distanciando más y más de ellos hasta casi no tener contacto familiar, todas las conversaciones entre R. Lopez y su familia eran puramente superficiales.
Durante los años siguientes R. López fué sistemáticamente desvalijado de su fortuna por la Iglesia de la Cienciología. Entre 1987 y 1996 pagó 600.000$ por servicios y material de Cienciología que pueden ser documentados. Gran parte de ese dinero se utilizó para pagar las sesiones de auditación de Cienciología. Le aislaron de su familia y tomaron el control de su vida, incluyendo su vida sexual. Le decían que su inabilidad de relacionarse con mujeres se debía a algún trauma de una vida pasada, según ellos posiblemente debido a que "fué un violador en una vida anterior". Debido a que le adoctrinaron a revelarles todas sus emociones e intereses podían "aconsejarle" sobre cada aspecto de su vida, le "aconsejaron" en varias ocasiones de que tal o cual chica en la que R. Lopez etuviera interesado que no le convenía. Cuando R. Lopez necesitaba consejo legal le enviaban a un abogado de Cienciología, el cual le aconsejaba invertir más en Cienciología. Incluso un auditor estuvo viviendo con R. Lopez en su casa durante 18 meses para tenerle bajo una estrecha vigilancia.
Mucho dinero fué empleado en préstamos a cienciológos que nunca fueron devueltos, cuando R. Lopez protestó de que no le devolvían estos préstamos, le enviaron a un abogado de WISE que le aconsejó invertir 300.000$ en un negocio seguro, la cría de perlas en ostras. Tras muchos meses de espera de resultados simplemente le dijeron que sus ostras habían muerto y que perdió todo el dinero de ese negocio "seguro".
En 1997 fué expulsado de la Iglesia de la Cienciología tras haberle desposeido de toda su fortuna. Fué a su madre y le dijo: "mamá, no queda más dinero en el banco".
Referencias del caso (en inglés):
http://www.newtimesla.com/issues/2000-12-21/feature.html/page1.html
http://www.xenu.net/discus/messages/13/631.html?978224918
No está mal para una "religión aceptada en muchos paises europeos". ;-).
Un saludo.
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  #9  
Viejo 20/feb/01, 00:12
champignac
Novato
 
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Mensajes: 39
Predeterminado Comunicado de prensa de Cienciología (I)


Transcripción literal del comunicado de prensa emitido por Cienciología el pasado día 12:
Iglesia de Cienciología/ Oficina de Relaciones Externas
Lunes, 12 de febrero.
La Iglesia de Cienciología presenta una petición de amparo al Defensor del Pueblo
Numerosas autoridades, expertos y líderes de Derechos Humanos muestran su preocupación por la connotaciones de persecución religiosa que la causa española conlleva
Un grupo de personas, dirigentes de la Iglesia de Cienciología en España, acompañados de otros cienciólogos, ha presentado hoy una carta al Defensor del Pueblo, D. Enrique Múgica, en la que extienden una queja formal y solicitan su intervención para que sus derechos, en concreto el respeto a su libertad de creencias y a practicar su religión, sean respetados.
En la solicitud se narra cómo el fiscal ha mantenido una acusación contra los cienciólogos durante 16 años basándose en la descalificación de sus creencias religiosas “a priori”, tal y como aparece en el escrito de acusación. También se explica cómo, cada que vez un Tribunal de Justicia ha analizado alguna de las acusaciones, ha desestimado cargos de inmediato. Así ocurrió con la acusación de estafa, desestimada por la Audiencia Nacional, y con la acusación de irregularidades contables para todos los encausados y con los cargos contra 2 de los inculpados, retirados por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial en la exposición de las cuestiones previas de la actual vista oral.
La solicitud entregada hoy, pide la intervención de la Institución para asegurar que la Fiscalía limita sus funciones a las marcadas por la Ley, como son la defensa de la Constitución y de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.
“Como ha quedado claro, el fiscal Ladrón de Cegama ha dedicado 16 años de su vida a asegurar el orden ‘pre-constitucional’. Es decir, se está asegurando de que ninguna religión que a él no le guste sea considerada como tal”, ha declarado Luis González, portavoz de la Iglesia de Cienciología. “Así se demuestra leyendo su acusación”, prosigue, “en la que no ahorra calificativos para demostrar su odio manifiesto contra Cienciología y su prejuicio al negarnos el carácter de religión, lo que contradice nuestro ordenamiento jurídico, viola la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y excede, con mucho, sus atribuciones como fiscal, al calificar como delito la creencia y práctica de una religión que está reconocida por gobiernos, tribunales y expertos de toda Europa y todo el mundo”, concluyó.
Cienciología está implantada en más de 120 países, con más de 9 millones de practicantes y reconocida por los gobiernos de Estados Unidos, Canadá, Suecia, Holanda, Portugal, Australia, Sudáfrica, México, Venezuela y Rusia, entre otros.
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  #10  
Viejo 27/feb/01, 00:12
helatrobus
Visitante
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Hemeroteca de prensa española


Si han de buscar bibliografía al respecto de Cienciología pueden también ir a la web siguiente:
http://geocities.com/hemerosectas/
A la izquierda de la pantalla pueden buscar Cienciología o el grupo o tema que les interese y dispondrán de artículos, en el caso de Cienciología hay artículos desde el año 1988.
Saludos.
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