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Eu-cabanes Es Felicita Per La InvestigaciÓ De La UniÓ Europea Del Pai Torre La Sal, I
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Viejo 4/oct/05, 11:11
eucabanes
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Predeterminado Eu-cabanes Es Felicita Per La InvestigaciÓ De La UniÓ Europea Del Pai Torre La Sal, I

EU-CABANES ES FELICITA PER LA INVESTIGACIÓ DE LA UNIÓ EUROPEA DEL PAI TORRE LA SAL, I ANUNCIA NOVES ACCIONS



El regidor d’Esquerra Unida-l’Entesa a l’ajuntament de Cabanes, Carles Mulet, ha mostrat la satisfacció de la formació per la resposta que obtés l’eurodiputat d’Izquierda Unida, Willy Meyer, de la primera de les denúncies fetes per la formació sobre el PAI Torre la Sal, davant la Unió Europea.
La Unió Europea ha anunciat que s’obrirà una investigació per vore si el PAI vulnera el Dret comunitari.
Mulet ha recordat que també s’ha denunciat en altres interpel•lacions davant el Parlament Europeu, més vulneració de directives europees.
El regidor ecosocialista ha recordat que una setmana abans de les passades eleccions del 2005, el PSOE en l’oposició a l’ajuntament de Cabanes, amb 5 regidors, i dos regidors del PP, dels sis que comptava, van aprovar l’adjudicació del PAI Torre la Sal a Marina d’OR; tot i ser la pitjor de les alternatives presentades.
EU va denunciar en el seu moment la prevaricació que havien pogut incórrer els regidors del PSOE-PP per adjudicar el PAI a Marina d’OR i vendre-li el 10 % de l’aprofitament urbanístic a un preu molt inferior al del mercat, deixant la localitat de percebre milionades. EU va denunciar en el seu moment a la cap de llista del PSOE local per haver votat en el ple tot i tindre interessos econòmic en la zona, els jutjats van desestimar la denúncia al no entendre com vinculant el seu vot ( tot i reconèixer els interessos personals).
Des d’aleshores, el seguit d’informes negatius per part de les Conselleries a aquest PAI han estat moltíssimes, fet que demostra una aprovació interessada i erronia.
EU ha anunciat que un cop la Conselleria d’Urbanisme aprove definitivament el PAI, es presentaran recursos per paralitzar el PAI

Meyer Pleite,Willy

Impacto urbanización (Cabanes) sobre zona húmeda, Parque Natural, LIC, ZEPA y Red Natura 2000,
El ayuntamiento de Cabanes, (Castelló, España), aprobó en el 2003 la urbanización Torre la Sal, de 1.200.000m2 en el litoral.

Ésta urbanización pretende dar residencia a unas 25.000 personas en una zona limítrofe al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, catalogada como zona húmeda, Lugar de Interés Comunitario(LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), además de figurar en la Red Natura 2000.

Dicho proyecto carece de Examen de alternativas técnicamente viables, no analiza la posible afección a determinadas áreas de especial interés para la conservación de la naturaleza, como los LIC; ZEPAS y Zonas Húmedas, ni analiza la afección al Parque Natural, ni la afección al Hábitat de Turberas calcáreas de Cladium mariscux y Carex Davallinana (7210 en el código de Red Natura 2000), incluido en el ámbito territorial de la Homologación de Sector torre la Sal. Tampoco justifica de manera objetiva el consumo hídrico a largo plazo, ya que el proyecto basa la garantía de abastecimiento en el transvase del Ebro, actualmente paralizado. Se ha intentado justificar el suministro hídrico con la construcción de una planta desaladora, sin evaluar su impacto ambiental y el tratamiento de salmuerras, pretendiendo verter directamente al mar, en una zona con una importante pradera de posidonia.

La afección a zonas de gran valor ecológico se justifica, sobre todo teniendo en cuenta la cercanía del LIC. Resulta totalmente incompatible la construcción de una urbanización de éste calibre junto a zona Húmeda, Parque Natural, LIC y ZEPA descrita, además del impacto de la desaladora en las praderas de posidonia.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para garantizar el respeto de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres?

E- 2636/05
Respuesta del SR Dimas
En nombre de la Comisión (23.9.2005)

Conforme al artículo 2 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ( DO l 175 de 5.7.1985) modificada por la Directiva 97/11/CE( DO L 73 de 14.3.1997), los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente están sujetos a la obtención de una autorización y han de someterse a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Estos proyectos se definen en el artículo 4 y en los anexos I y II de la Directiva.

Los proyectos de ordenación urbana están incluidos en el anexo II, por lo que es preceptivo llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental (EAI) de los mismos si la autoridad competente del Estado miembro, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo III, estima que el proyecto puede tener repercusiones importantes en el medio ambiente. Las plantas desaladoras no están comprendidas en la Directiva y, por consiguiente, no se requiere la realización de la EIA conforme a la normativa comunitaria.
Por lo que se refiere a la red Natura 2000, el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres prevé que los Estados miembros velen por que, en las zonas especiales de conservación, cualquier plan o proyecto que , sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someta a una adecuada evaluación de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar.
Puesto que la Comisión no posee información acerca de la construcción en Cabanes (Castelló) de una urbanización y de una planta desaladora, se pondrá en contacto con las autoridades españolas competentes con vista a recabar la información necesaria para valorar si se cumple el Derecho comunitario
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