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http://www.pre.gva.es/dogvimg/2005_04/htm/4983c.htm
Conselleria de Territorio y Vivienda DECRETO 71/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón el monte denominado Cova del Bisbe i Sufera, situado en el término municipal de Cabanes y perteneciente a la Generalitat. [2005/X3793] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 11, 13 y 26 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, se ha instruido el correspondiente expediente de declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón del monte denominado Cova del Bisbe i Sufera, y se han justificado plenamente las circunstancias que lo motivan, por lo que procede dictar el correspondiente Decreto. En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de abril de 2005, DECRETO Artículo 1 Se declara de utilidad pública el monte denominado Cova del Bisbe y Sufera, propiedad de la Generalitat, de una superficie de 105,9541 hectáreas, que corresponde a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar en el tomo 1.036, libro 72, folio 17, finca 6.941, inscripción 1ª. Artículo 2 Se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón el monte Cova del Bisbe i Sufera, con el número 120, de la siguiente forma: Provincia: Castellón. Partido judicial: Castellón de la Plana. Término municipal: Cabanes. Nombre: Cova del Bisbe i Sufera. Número: 120. Pertenencia: Generalitat. Límites: norte, fincas particulares; este, fincas particulares; sur, fincas particulares; y oeste, fincas particulares y monte de propiedad privada Les Santes CS3077. Cabida pública: 105,9541 ha. Cabida total: 105,9541 ha. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra el presente decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-ad-ministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 8 de abril de 2005 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY |
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